REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 27 de abril de 2018
207º y 158º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por distribución, suscrita por el ciudadano FRANK JOSE BRITO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.808.788 de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO MALAVE, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 167.357 y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, JUAN JOSE FLORES ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.911.254, domiciliado en la Vereda 14, casa N° 08, Urbanización Nueva Güiria, Güiria, jurisdicción del Municipio Valdez Estado Sucre EUDYS ERNESTINA SALAVERRIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.938.432, domiciliado en sector la tubería Urbanización Brisas del Mar, Calle principal N° 13 Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual el ciudadano FRANK JOSE BRITO BASTARDO, arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una casa ubicada en la Urbanización Nueva Güiria Número 7, lote 15 del Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavada en una extensión de terreno propiedad del Municipio Valdez del Estado Sucre la cual mide 242,40M2, numero catastral 19-15-01 alinderada de la siguiente manera : NORTE: En 10.00Mts, Su fondo con la vivienda N° 10 de la vereda N° 16 propiedad del Sr. Amado Euclides Ramos: SUR: En 10,00Mts, su frente hacia la vereda N° 14 propiedad del Sr. Juan José Flores, ESTE: En 24,00Mts con la vivienda N° 09 de la vereda N° 14 propiedad de la Sra. Arelis del Valle Fuentes, OESTE: En 24,00Mts con la vivienda N° 05 de la vereda N° 14 propiedad del Sr. Ignacio Lattan. Que el costo de dicha casa asciende en la actualidad a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JUAN JOSE FLORES ESPAÑA Y EUDYS ERNESTINA SALAVERRIA MARTINEZ, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que refiere dicha solicitud , en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante FRANK JOSE BRITO BASTARDO, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre la casa antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana María Medina, Titular de la cédula de identidad N° V-6.948.402, en su carácter de asiste del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
Solicitud N° 013-18
GAML/OZ/mm.-