REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 27 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005873
ASUNTO: RP11-P-2017-005873.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN LA CUAL DECRETA
EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. Crisser Brito Martínez, a través de oficio N°19F7-2C-0080-18 de fecha 22 de marzo del corriente año, mediante la cual solicita de éste Tribunal corregir la ORDEN DE APREHENSIÓN emitida en contra del Ciudadano Deivis David Reyes Reyes, titular de la cédula de identidad N° 25.366.710, por cuanto en la presente causa, surgen nuevos elementos los cuales determinan que el ciudadano DELVYS LEOMAR REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° 25.098.658 Apodado Niño Rata y/o Niño Lacra, cuyo símbolo o marca característico se encuentra representado por tatuajes en formas de estrella a nivel de sus hombros izquierdo y derecho, es la persona identificada como autor de los hechos, quien ha usurpado la identidad de su hermano, arriba mencionado (Deivis David Reyes Reyes). Además en dicha solicitud también se informa a este despacho, que en fecha 22-03-2018 esa Representación Fiscal Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones de la presente causa de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia solicita que se revise la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa en contra del ciudadano Deivis David Reyes Reyes, titular de la cédula de identidad N° 25.366.710 de conformidad con los artículos 242 numerales 3 y 4 del Código orgánico procesal Penal. Al respecto este tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

Revisado como ha sido el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público decretó como acto conclusivo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado dado que no existen suficientes elementos de convicción, pues la vindicta publica como director de la fase de investigación ha determinado que el imputado quien se encuentra bajo Medida Judicial Privativa De Libertad, no es el autor de los hechos, pues su hermano arriba señalado ampliamente ha usurpado su identidad, por lo que considera que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado Deivis David Reyes Reyes, titular de la cédula de identidad N° 25.366.710

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal Quinto de Control considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público que es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento al decretar el ARCHIVO FISCAL, está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano DEIVIS DAVID REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° 25.366.710 de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano DEIVIS DAVID REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° 25.366.710 de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 406 en su ordinal 2º y 286, ambos del código penal vigente, en perjuicio de FERNANDO NICOLAS CARBALLO ZAPATA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra el imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 numeral 5, 297 en concordancia con el artículo 300 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa considera esta juzgadora que bien podría la fiscalía Séptima del Ministerio Público, Solicitar el Sobreseimiento de la causa dado que se configura el numeral 1 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de los elementos que ha arrojado la fase de investigación, se evidencia que el ciudadano DEIVIS DAVID REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° 25.366.710 no es la persona a la cual se le atribuye la comisión del hecho punible, razones antes señaladas suficientemente. En cuanto a la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DELVYS LEOMAR REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° 25.098.658 Apodado Niño Rata y/o Niño Lacra, cuyo símbolo o marca característico se encuentra representado por tatuajes en formas de estrella a nivel de sus hombros izquierdo y derecho, se insta a la Fiscalía Séptima a presentar solicitud formal de dicha Orden de Aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 111 numeral 11 conjuntamente con los artículos 236,237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio Junto con boleta de libertad informando lo decidido al CICPC-Sub delegación Carúpano. Líbrese oficio al Jefe del departamento de Consultoría Jurídica Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Central de la ciudad de Caracas-Distrito Capital para que sea excluido a la brevedad posible del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios del ciudadano Deivis David Reyes Reyes, titular de la cédula de identidad N° 25.366.710 y se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 30 de Noviembre de 2017 por este Tribunal en la causa signada alfanuméricamente RP11-P-2017-5873. Líbrese Oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico informando de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA