CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000066
ASUNTO: RJ11-P-2014-000009

Visto el oficio S/N, suscrito por la Abg. Jhoana Marco, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región Oriental con sede en Barcelona Estado Anzoategui, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Gilbert Eddy Rojas Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.142, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 06 de Abril del 2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 21 de Marzo del 2017 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Gilbert Eddy Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido el 25/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.142, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de José Díaz y Aura Rojas, domiciliado en el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa S/n, cerca del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), Años de presidio, más las accesorias de Ley., por la comisión del delito de homicidio simple en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

Así mismo se evidencia que por auto de 21 de Marzo del 2017 , este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , por el lapso de Un,(1), año; iniciando el régimen de pruebas respectivo en fecha 06 de Abril del 2017, venciendo de manera definitiva el día 06 de Abril del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Gilbert Eddy Rojas Rojas, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta.
Igualmente, por cuanto de la revisión de la, se evidencia, que inicialmente tramitándose la misma, bajo la nomenclatura RP11-P-2012-000066 (Asunto Principal), ante el Tribunal quinto de Control; mediante auto de fecha de fecha 31/05/2012, el referido tribunal ordenó la aprehensión del ciudadano Gilbert Eddy Rojas Rojas, anteriormente identificado, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado Y Lesiones Personales Gravisimas, librándose oficio Nº RJ11OFO2012004966, de fecha 01 de Junio del 2012, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ingresado al sistema de información policial bajo el memo Nº 4060 de fecha 04/06/2012. Igualmente se evidencia que una vez aprehendido dicho ciudadano, basado en la referida orden continuó su proceso siendo condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), Años de presidio, más las accesorias de Ley., por la comisión del delito de homicidio simple en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pasando a cumplir su condena y visto que en esta misma fecha, el tribunal ha decretado la extinción de la aludida pena por cumplimiento satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena , y por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL cualquier detención que sea practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención sería violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata Desincorporación, del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada por el Tribunal quinto de Control contra el ciudadano Gilbert Eddy Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido el 25/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.142, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de José Díaz y Aura Rojas, domiciliado en el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa S/n, cerca del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado Y Lesiones Personales Gravisimas, remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal Carúpano mediante oficio Nº RJ11OFO2012004966, de fecha 01 de Junio del 2012, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ingresado al sistema de información policial bajo el memo Nº 4060 de fecha 04/06/2012, respectivamente y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Gilbert Eddy Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido el 25/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.142, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de José Díaz y Aura Rojas, domiciliado en el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa S/n, cerca del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), Años de presidio, más las accesorias de Ley., por la comisión del delito de homicidio simple en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos y dejándose sin efectos por ende la orden de aprehensión librada por el Tribunal quinto de Control en su contra, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado Y Lesiones Personales Gravisimas, remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal Carúpano mediante oficio Nº RJ11OFO2012004966, de fecha 01 de Junio del 2012, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ingresado al sistema de información policial bajo el memo Nº 4060 de fecha 04/06/2012, respectivamente. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para la desincorporación del sistema SIIPOL. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.