TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 27 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005581
ASUNTO: RP11-P-2017-005581

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Vicente Romero Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.376.919 soltero, pescador , hijo de Jesús romero y thaidy del carmen Gutiérrez , residenciado en sector manzanares , calle principal , cerca del hospital Guiria municipio Valdez del estado sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años , Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días de Prisión , más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código penal, en perjuicio de José Gregorio Lathulerie Tortolero y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código penal, en perjuicio De El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Jesús Vicente Romero Gutiérrez, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años , Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 15 de Octubre del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 19 de Febrero del año en curso, fecha en que se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Cuatro,(4), meses y Cuatro,(4), que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, y Un,(1), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jesús Vicente Romero Gutiérrez, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Vicente Romero Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.376.919 soltero, pescador , hijo de Jesús romero y thaidy del carmen Gutiérrez , residenciado en sector manzanares , calle principal , cerca del hospital Guiria municipio Valdez del estado sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años , Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días de Prisión , más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código penal, en perjuicio de José Gregorio Lathulerie Tortolero y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código penal, en perjuicio De El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Julio del 2018 a las 10:20 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado por la vía que fuere necesaria, aún mediante la emisión manual de las boletas respectivas, si persistiera el déficit a nivel de insumos relacionados a la impresión de actos de comunicación existente en la sede. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada .