REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 27 de abril de 2018
207° y 159°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano DAVID RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 16.001.923, domiciliado en la Calle Las Flores de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.267, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JONE LUIS FERNANDEZ FIGUEROA y YUSMARIS CAROLINA BRITO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.572 y V- 19.635.130, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar unas bienhechurias de una hacienda con las siguientes especificaciones y características: Alinderado por el NORTE: con carretera que va de Los Arroyos a Tunapuicito y viceversa; SUR: con terreno que son o fueron de Luís Brazòn; ESTE: con terreno que son o fueron de Eduardo Rojas; OESTE: su frente con vereda vecinal, el referido terreno mide treinta metros (30 Mts) de frente por treinta metros (30Mts) de largo en el cual se construyó una vivienda constitutiva de diez metros (10 mts) de frente con quince metros (15 mts) de largo, conformada de tres 03 habitaciones, una (01) sala-cocina, un (01) lavandero, una (01) sala- recibo, un (01) baño, cinco (05) puertas, cuatro (04) ventanas, paredes de bloque de concreto, piso de concreto, techo de asbesto con sus respectivas aducciones de aguas negras y aguas blancas. La respectiva construcción se realizo en el año 1995 por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000) los cuales fueron cancelados en mano de obra en general, y para la compra de materiales.- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano DAVID RAFAEL TORRES,
supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

NOTA: En esta misma fecha (27/04/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria,

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Abg. Ydanis Duarte




Solic. N° 39-18.