REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 27 de Abril del 2.011
201° y 152°
Parte Demandante: YRAY DEL VALLE MARIN LOERO
Parte Demandada: MANUEL BONIFACIO ÑAÑEZ REYES
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Exp. Nº. 847-2011.-
Vista la anterior Acta suscrita por la ciudadana: YRAY DEL VALLE MARIN LOERO, titular de la cédula de identidad N°.V-11.969.585, domiciliada en la Comunidad de Simón Díaz, Cerca de la escuela, Parroquia Río Caribe, y visto igualmente el contenido de la misma, se acuerda de conformidad con lo solicitado, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, se archivó el presente expediente, Constante de Catorce (14) folios útiles, como está ordenado en el auto anterior.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.847-2011.-