REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001473
ASUNTO : RP01-P-2011-001473

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al acusado RANDY SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.270.806, soltero, nacido en fecha 30-07-1974, natural de Cumaná, de oficio Promotor Social, hijo de Gladis Martínez y Miguel José Salazar, residenciado en el Sector San Luís II, Vereda 7, Casa N° 7, cerca de la cancha Sector San Luís, Cumaná, Estado; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 58 de la presente causa, escrito suscrito por el abogado Rolinar Armando Sanabria Bernatte, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la incineración de droga en los siguientes términos:

“Me dirijo a usted a los fines de solicitar autorización para incinerar la Sustancia Estupefaciente relacionada con la causa RP01-P-2011-001473, donde figura como imputado los ciudadanos RANDY SALAZAR MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 193 de la Ley Orgánica De Droga.
Igualmente le informo que la evidencia incautada, de acuerdo a Experticia Química 9700-162-TO418-11, mediante la cual se determina que las sustancias analizadas resultaron ser: droga de la denominada COCAINA con un peso neto de UN KILOGRAMO CON VEINTE GRAMOS (1 Kg 20 Gr) GRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAINA”.


Ahora bien, desde la perspectiva de la solicitud presentada por la Representación Fiscal, señala la existencia de experticia química N° 9700-162-TO418-11, y sostiene que con ella determina que la sustancia analizada resulta ser droga de la denominada COCAINA con un peso neto de UN KILOGRAMO CON VEINTE GRAMOS (1 Kg 20 Gr) GRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAINA, y en razón de ello solicita a este Tribunal autorice la incineración de la sustancia incautada.

De la exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no consta en actuaciones que se haya consignado la referida experticia a la que hace referencia el Ministerio Público, por lo tanto resulta imposible para este Juzgado autorizar la incineración solicitada pues no consta en el expediente la prueba científica que determine la existencia de dicha sustancias ni el peso de la misma, por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar sin lugar la solicitud de autorización de incineración planteada por la representación fiscal, hasta tanto conste experticia Química en actas. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de autorización de incineración planteada por el abogado ROLINAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público; por cuanto no consta en actas la experticia Química que determine el tipo de sustancia a incinerar y el peso de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.


LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA ALMEIDA.