REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 27 Abril del 2.011.-
200° y 152°
Parte Actora: MARIA JOSE FERNANDEZ TINEO
Parte demandada: JOSE ALFREDO LOPEZ SALAZAR.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Sentencia: DEFINITIVA
Exp. N°. 808-2010.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha dos (02) de Noviembre del dos mil diez (2010), inserta a los folios 20 y 21 del Expediente signado con el N°. 808-2010, por los ciudadanos: MARIA JOSE FERNANDEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.287.979, domiciliada en la Calle Zea s/n, al lado de la Comercial LA PAZ, Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, y JOSE ALFREDO LOPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.530.833, procediendo con el carácter de Padres de su hijo cuyas identificación se admite de con formidad con la Ley. debidamente asistido en este acto por el ciudadano MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, titular de la cédula de identidad N°.V-4.298.686, Abogado en ejercicio, con I.P.S.A, N°.91.312, con domicilio procesal en la Urbanización El Valle, vereda N°.5, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, parte actora y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: “Seguidamente interviene la parte Actora ciudadana: MARIA JOSE FERNANDEZ TINEO, manifiesta “que esta dispuesta a recibir para su hijo CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales a partir del día 10-11-2010, mas el treinta por ciento (30%) de los beneficios de aguinaldo y bono vacacional, que deberá ser pagados por intermedio de la abuela materna del niño ciudadana: LIDUVINA TINEO DE FERNANDEZ.
SEGUNDO: “A continuación interviene la parte demandado ciudadano: JOSE ALFREDO LOPEZ SALAZAR, manifiesta “Que: acepta el ofrecimiento y que conoce a la abuela materna del niño, ciudadana LIDUVINA TINEO DE FERNANDEZ al igual que su domicilio”.
TERCERO: Las partes Solicitan que se homologue el presente acuerdo.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente, y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFEDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (27-04-2011), originales en veintitrés (23) folios útiles se ordenó el presente acuerdo como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFEDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°. 808-2010.
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