REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE ABRIL DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004784
ASUNTO : RP01-P-2009-004784

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Carlos Alberto Vallejo Bulen.-.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Trescientos (300) al Trescientos Uno (301) del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Cariaco Estado Sucre, albañil, titular de la Cédula de Identidad 15.344.608, residenciado en la calle Estanislao Rendón Nro. 33 Cariaco, hijo de Félix Vallejo y Candelaria Bulen, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 31 de Mayo del año 2010, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: “…En conclusión se podría señalar que su respuesta fue SATISFACTORIA a los requerimientos de dicho beneficio…”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, fue condenado en Audiencia Preliminar, en fecha 08 de Enero del año 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 31 de Mayo del año 2010, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Cariaco Estado Sucre, albañil, titular de la Cédula de Identidad 15.344.608, residenciado en la calle Estanislao Rendón Nro. 33 Cariaco, hijo de Félix Vallejo y Candelaria Bulen, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes (Representante del Ministerio Público, Defensa y Penado) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.