REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE ABRIL DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005019
ASUNTO : RP01-P-2009-005019

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Jovanny Misael Ramírez Paredes.-.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Doscientos Treinta (230) al Doscientos Treinta y Uno (231) del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado JOVANNY MISAEL RAMÍREZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.047.627, de 36 años de edad, nacido el 15-12-1972, agricultor, residenciado en el sector Guarapo, vía nacional Municipio Cruz Salmerón Acosta, frente a la playa, casa sin número, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 15 de Julio del año 2010, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: “…En cuanto a la adaptación al régimen, se observo un nivel reflexivo y un espíritu de superación, lo que condujo a una culminación SATISFACTORIA del régimen de supervisión…”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano JOVANNY MISAEL RAMÍREZ PAREDES, fue condenado en Audiencia Preliminar, en fecha 23 de Marzo del año 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE.-

En fecha 15 de Julio del año 2010, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano JOVANNY MISAEL RAMÍREZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.047.627, de 36 años de edad, nacido el 15-12-1972, agricultor, residenciado en el sector Guarapo, vía nacional Municipio Cruz Salmerón Acosta, frente a la playa, casa sin número, Estado Sucre, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE. Se acuerda notificar a las partes (Representante del Ministerio Público, Defensa y Penado) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano JOVANNY MISAEL RAMÍREZ PAREDES, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.