DISPOSITIVA
De todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Admitida como ha sido parcialmente la Acusación Fiscal, en consecuencia a todo lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA A los ciudadanos YOLMI GREGORIO RAUSSEO RIGU, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.834, nacido en fecha 30-05-84, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Carmen Petra Rigu de Rauseo y Julio Cesar Rausseo , Domiciliado en el Sector la Tubería, Calle Principal, Casa s/N, frente a de la casa del Dr. Velásquez, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, se le CONDENA por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificados en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de consumo de Su.....