PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001377
ASUNTO : RJ01-X-2007-000034

PONENTE : Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-001377, seguida contra los imputados CRISTIAN DE AMORÍN PESTANA y MARCO ANTONIO MAGO GIUSTY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano ENGLES JOSÉ JIMÉNEZ MACHADO. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Quinta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición en la presente causa, en virtud que desde hace muchos años he tenido amistad manifiesta con miembros de la familia Mago Giusty, entre los cuales se encuentran especialmente y a los fines de este acto, la ciudadana Inés Mago Giusty, quien es mi cuñada y hermana del imputado Marco Antonio Mago Giusty; quien resulta ser esposa de mi hermano Germán Carreño Betancourt; (…) circunstancias éstas que podrían afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) como lo sería la existencia de amistad manifiesta con una de las partes del proceso, como lo es el imputado Marco Antonio Mago Giusty, a quien conozco desde niño y vi crecer; estimo que la relación de amistad mencionada; es una causal justificada que me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en fase de Control, deberá emitir decisiones propias de la fase intermedia en la presente causa; es por ello que considerándome incursa en la causal cuarta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa …”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Jueza Sexta de Control, fundamenta su alegato en el Artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;...”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Quinta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede evidenciar que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene amistad manifiesta y pública con la familia Mago Guisty desde hace muchos años, tanto así, que tiene relación familiar con la hermana del imputado Marco Antonio Mago Giusty, quien es su cuñada, por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2005-001377, seguida contra el imputado.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con la previsiones legales contenida en el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-001377, seguida contra los imputados CRISTIAN DE AMORÍN PESTANA y MARCO ANTONIO MAGO GIUSTY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano ENGLES JOSÉ JIMÉNEZ MACHADO; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-