En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente ALEJANDRO ANTONIO COVA RODRÍGUEZ, venezolano, de 17 años, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.540, de oficio indefinido, nacido en fecha 27/04/1990, hijo de Elsa Rodríguez y Ovidio Antonio Cova, residenciado en el Barrio Cumanagoto I, Avenida 02, casa n° 24, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra La Moral, las buenas Costumbres y el Buen Orden de la familia, en perjuicio de los niños JESÚS ANTONIO MEAÑO FIGUERA y GREGORY JOSÉ MEAÑO FIGUERA; las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “B”, “C” y “F”, es decir, quedar bajo la responsabilidad.....