PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2004-000152
ASUNTO : RP01-X-2007-000018
PONENTE : Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
Vista la Inhibición planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000152, seguida contra el acusado ALEXIS JOSÉ BRUZUAL RENGEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza Segunda de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…considera quien suscribe la presente acta el deber de no continuar conociendo el presente asunto puesto que me encuentro incursa en una de las causales contenidas en el Artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi Norte como Juez es la Imparcialidad, en tal sentido ME INHIBO de conocer el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4to, por tener ENEMISTAD MANIFIESTA, con el Abogado ROMULO URBANO LUGGI…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Jueza Segunda de Juicio, fundamenta su alegato en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;...”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se evidencia que realmente se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numerales 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega mantener enemistad manifiesta y pública, con el abogado Rómulo Urbano Luggi, Defensor Privado del acusado Alexis José Bruzual Rengel, por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP11-P-2004-000152, ya que el prenombrado funge como defensor del acusado.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con la previsión legal contenida en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000152, seguida contra el acusado ALEXIS JOSÉ BRUZUAL RENGEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
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