REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001914
ASUNTO : RP01-P-2006-001914
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se recibe en este Juzgado Oficio N° UTSO 03-Cná.2010-1848, de fecha 14 de OCTUBRE del año 2010, suscrito por la ciudadana LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informa entre otras cosas que esa Unidad Técnica agoto las gestiones para la ubicación del penado HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ quien se encuentra en libertad y este Juzgado le solicito evaluación psicosocial, por lo que la realización de dicha evaluación hasta la fecha no se ha podido ejecutar.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ efectivamente según decisión de fecha 21 de Octubre de 2008, dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria por admisión de los hechos, aperturándose de oficio el procedimiento para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el cual debió presentarse ante la señalada Unidad para practicarse la evaluación psico-social, para lo cual se acordó librar y así se hizo Boleta de Notificación a tales fines, aunado a ello se puede observar en acta de audiencia oral de fecha 17 de NOVIEMBRE de 2008, que se impuso formalmente al penado HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ de la referida decisión, en donde se le indico que se daban inicio a los tramites necesarios para el otorgamiento del referido beneficio, todo ello con la finalidad de que una vez concedido dicho Beneficio, continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta la referida Unidad Técnica para la practica del examen psicosocial, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 9.981.171, casado, obrero, domiciliado en Barrio Nuevo Ensal, Calle 09, casa N° 02, Araya, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre .- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, Región Oriental, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.