En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa, respecto a dejar sin efecto la Orden de Captura, decretada en contra del acusado: OMISSIS y en consecuencia, se RATIFICA la misma, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.