Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Juicio – Sección Adolescentes

Carúpano, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000004
ASUNTO: RP11-D-2008-000004


Vista la solicitud formulada por la ciudadana Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina, mediante escrito presentado, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2008, en el cual solicita se deje sin efecto, la orden de captura, que pesa en contra de su defendido: OMISSIS, el Tribunal a los efectos de resolver la solicitud planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15 de julio de 2008, se fijó la Audiencia del Juicio Oral y Privado, para el 06 de agosto del 2008, fecha en la cual no compareció el adolescente acusado, motivo por el cual se difirió la celebración del juicio para el 07 de octubre de 2008.
SEGUNDO: El día 07 de octubre de 2008, tampoco compareció, el acusado, lo que generó el diferimiento para la celebración del Juicio, para el 04 de noviembre de 2008, a cuya audiencia tampoco hizo acto de presencia, lo que conllevó a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, a solicitar la captura del mismo, acordada por este Tribunal.
TERCERO: El 12 de noviembre de 2008, previa solicitud de la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 10 de diciembre de 2008.
Una vez revisado el presente asunto, se observa que el acusado, no ha comparecido a ninguna de las convocatorias para la celebración del Juicio oral y privado, de las cuatro que se han realizado, motivo por el cual se le decretó orden de captura, la cual se materializó el 14 de noviembre de 2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Carúpano.
En tal sentido, a los efectos de garantizar la comparecencia del acusado: OMISSIS, a la celebración del Juicio y en aras de evitar más dilaciones en el presente proceso, aunado al hecho de que el adolescente no compareció sin grave ni legítimo impedimento, a las cuatro convocatorias efectuadas, considera quien aquí decide, que se debe declarar sin lugar a la solicitud planteada, por la Defensa, en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa, respecto a dejar sin efecto la Orden de Captura, decretada en contra del acusado: OMISSIS y en consecuencia, se RATIFICA la misma, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.