REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RONDON MENDOZA Y MARIANNY DEL CARMEN MALAVE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.670.719 y 15.110.464, respectivamente, quienes se entrevistaron con la ciudadana Jueza y celebraron la presente conciliación: El ciudadano en mención que ofrece por concepto de obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.F. 200,00), y en el mes de diciembre el padre le comprara ropa, calzados y juguetes, e igualmente ofrece pasar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, gastos médicos y medicinas. En este estado interviene la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN MALAVE MATA, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña identificada en autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RONDON MENDOZA Y MARIANNY DEL CARMEN MALAVE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.670.719 y 15.110.464, respectivamente . Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre el año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/desiree.-
TP2-5316-08
PARTES: ALEJANDRO JOSE RONDON MENDOZA Y MARIANNY DEL CARMEN MALAVE MATA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL
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