REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana JULNEILA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual remite anexo acta conciliatoria celebrada por los ciudadanos: MARTIN DANIEL VASQUEZ Y ROSA ANGELICA QUIJADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.663.847 Y 14.596.714, la cual esta establecida en los siguientes términos:

El padre ciudadano: MARTIN DANIEL VASQUEZ, se compromete en suministrar a su hija, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 240,00), los cuales depositará cada quincena la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120.00) en la cuenta de ahorros N° 0114-0521-51-5211289734 del Banco del Caribe, a nombre ROSA ANGELICA QUIJADA, por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), los cuales depositara del primero al quince de diciembre por concepto de Inscripción aportara la mitad que será cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.290.00) que serán depositados el treinta de diciembre y por Útiles Escolares serán comprados y el quince (15) de enero del 2009, los años venideros serán comprados en la época correspondiente. Los gastos médicos y de medicinas serán compartidos, lo correspondiente al padre será depositado en la cuenta señalada.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos MARTIN DANIEL VASQUEZ Y ROSA ANGELICA QUIJADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.663.847 Y 14.596.714, respectivamente, así mismo se ordena el Cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1428-08
Partes: Martín Vásquez y Rosa Quijada
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención