REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 5.707.373, actuando en su carácter de Defensora Municipal, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Sede Araya, en el cual remite anexo acta levantada ante esa defensoria, de la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ROMARINA JOSEFINA NUÑEZ MALAVE Y ALCIDES AUGUSTO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° 15.346.809 Y 14.126.197, llegaron al siguiente acuerdo.-
El padre ciudadano: ALCIDES AUGUSTO MEDINA, se compromete en suministrar a sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (Bs.100,00) como obligación de manutención, y otros gastos que ameriten los niños, de igual manera cubrirá los gastos navideños de los niños.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos ROMARINA JOSEFINA NUÑEZ MALAVE Y ALCIDES AUGUSTO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° 15.346.809 Y 14.126.197, así mismo el Cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1425-08
Partes: Ramarina Núñez y Alcides Medina
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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