En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado DANIEL JOSÉ MOYA HURTADO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 06-09-85, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.402, hijo de Jesús Moya y Aura Moya y domiciliado en la Calle el Tigre, cerro la Estación, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Carúpano Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 26/11/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, más una redención de fecha 12-08-2008 de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da una pena total cumplida de.....