REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 26 de Noviembre del 2008.-

Visto el escrito presentado por el Abg, NELSÓN LÓPEZ, en su Carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Fundación Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa defensoría los ciudadanos: PEDRO LUÍS LÓPEZ ESPINOZA y LUISA ANTONIA SUÁREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.582.453 y 14.285.139, respectivamente, con el objeto de convenir en la fijación d la Obligación de Manutención a favor los niños mencionados en autos, procediéndose a aperturar expediente bajo el N° 154/2008, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó en folio dos (02) del presente expediente acta de fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: PEDRO LUÍS LÓPEZ ESPINOZA y LUISA ANTONIA SUÁREZ LÓPEZ y el Abg. NELSÓN LÓPEZ, en su Carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual acordaron lo siguiente:
El padre de las niñas ciudadano PEDRO LUÍS LÓPEZ ESPINOZA efectuará depósitos quincenales en la cuenta de Ahorro N° 0133-0088-76-1100096597 en la entidad bancaria FEDERAL, que está a nombre de la madre de las niñas, por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.120,00) por concepto de obligación de manutención, lo que representa el 25,00% del salario mínimo, igualmente se encargará de otros gastos compartidos tales como: vestidos, calzados, medicamentos, útiles escolares, bono de fin de año y bono vacacional.-

• En este acto la madre esta de acuerdo con lo convenido.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de


manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas mencionadas en autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: PEDRO LUÍS LÓPEZ ESPINOZA y LUISA ANTONIA SUÁREZ LÓPEZ, anteriormente identificados, en su condición de padres de las niñas. Así se decide.-

Así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 10: 00 am.


La Secretaria













MEG/desiree.-
TP2-1433-08
Partes: PEDRO LUÍS LÓPEZ ESPINOZA y LUISA ANTONIA SUÁREZ LÓPEZ.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Sentencia Definitiva.