este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana JOVITA DEL CARMEN RONDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.870.966 y domiciliada en la Vía Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector "Los Apures", antes de llegar al "Eden del Niño", Municipio Sucre del Estado Sucre, nombra TUTOR INTERINO, al ciudadano CARLOS ALBERTO BADARACCO RONDON, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad número V-6.766.970 y de este domicilio, en su condición de hijo de la indiciada, PROTUTOR Y SUPLENTE de esta, a los Ciudadanos CARMEN LUCILA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.649.907 y domiciliada en la Carretera Cumaná, Cumanacoa, Sector Mochilita, cerca del balneario denominado "El Eden del Niño", Municipio Sucre del Estado Sucre, CARMEN JOSE.....