REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ
Cumanà, 26 de Julio del 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4838-13
SOLICITANTES: MARIELIS IGNACIA BELLO DOMINGUEZ Y RONNY DAVID RAMOS MARTINEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIELIS IGNACIA BELLO DOMINGUEZ Y RONNY DAVID RAMOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.130.182 y 17.446.820, respectivamente, con domicilio la primera en la urbanización Bebedero, calle 1, casa Nº 01, de esta Ciudad de Cumana del estado Sucre y el segundo en Mariguitar del Municipio Bolívar del estado Sucre, Cumana, Sucre del estado, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, del niño: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de un (01) año de edad, suscrito en fecha 23-07-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, cuota especial de Fin de Año, para la compra de ropas, calzados y Juguetes por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000,00), Bono Vacacional, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00).- los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y uniformes será cubierto EL 50% por parte del padre. Asimismo el padre del niño solicita ordene la apertura de una cuenta de ahorros a la ciudadana MARIELIS IGNACIA BELLO DOMINGUEZ, para que sean depositados dichos montos. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintiséis (26) días del mes Julio del 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/rosirys.-