REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 26 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000289
ASUNTO: RP11-D-2012-000289

AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 11-07-2013, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva del 24/08/12 al 26/08/12 y del 26/06/13 al 28/06/13 totalizando el lapso de cinco (05) días. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 08/08/13 a las 09:45 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al sancionado por intermedio de la Comandancia de policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Ahora bien por recibido oficio Nº Oficio Nº 9700-226-4824 suscrito por el Lcdo. Luís Carlos Marcano, en su carácter de Comisario/Jefe de la Sub Delegación Carúpano, Devolviendo el oficio Nº RV11OFO2013000703 de fecha 28-06-2013 donde solicita se deje sin efecto orden de captura del ciudadano "OMISSIS", por cuanto el numero de cédula Nº 27.871.701, no corresponde. Este Tribunal observando que el número de Cédula 27.871.701 es con el que se ha identificado al adolescente desde el inicio del procedimiento. Así mismo se observa que la orden de aprehensión dictada en su contra fue materializada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. de esta ciudad, tal como consta de oficio Nº 9700-026-4376 remitido a este despacho en fecha 27/06/13, en consecuencia se ordena librar oficio al C.I.C.P.C. de esta ciudad ordenando sacar del S.I.P.O.L. los datos del sancionado de marras, en virtud de que la orden de aprehensión se encuentra en dicho sistema con la referida cédula de identidad, tal como consta de copia certificada del oficio 9700-026-4376 suscrito por el Comisario/Jefe de la Sub Delegación Carúpano, remitido a este despacho en fecha 27/06/13, la cual se anexa al respectivo oficio. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Doris Malavé