REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 13-294
MOTIVO: FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: IRAIDA MARGARITA MENDEZ
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: DELCI RAMON MATA GONZALEZ
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recogida en Acta de fecha 10-04-2013, intentada por la ciudadana IRAIDA MARGARITA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.807.590, domiciliada en este Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y con residencia en la vía nacional Caripito – Casanay, Sector Los Arenales, Casa S/N°, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en representación de los menores de edad: “omissis”, de catorce (14) y tres (03) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano DELCI RAMON MATA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Sargento Mayor de Segunda de la Armada Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.886.991, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde la accionante, señala al Tribunal que “… el padre de mis hijos ..., ciudadano DELCI RAMON MATA GONZALEZ, no le suministra a mis hijos la Obligación de Manutención como es debido, y no puedo cubrir yo sola todas sus necesidades.”, por lo que en representación de sus menores hijos demanda en Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano DELCI RAMON MATA GONZALEZ, y a tales fines pide al Tribunal que en atención a los ingresos del demandado se considere una cantidad que no debería ser menor de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales como monto de la Obligación de Manutención a fijar, y colabore con el 50% de medico y medicinas, vestido, calzado, recreación y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a sus hijos, así como también de su aporte de bono vacacional y aguinaldos para sus hijos. Asimismo señala la dirección del demandado a objeto de su citación personal, (folios 1 y 2); consigna como documentos fundamentales de la demanda copias certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento del adolescente: “omissis” y del niño: “omissis”, (folio 4).
Riela a los folios 6 y 7, Auto de Admisión de la Demanda del 15-04-2013, que ordena la citación personal del demandado, la notificación del Ministerio Público y la apertura del respectivo Expediente, asignándosele el N° 13-294.
Al folio doce (12) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, a través la cual consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Cursa al folio catorce (14) diligencia suscrita por el accionado en obligación de manutención, debidamente asistido por la Abogada en Libre Ejercicio Profesional, MILAGELA LEON ACOSTA, mediante la cual se da por citado en el presente juicio.
Corre inserta a los folios 18 y 19, Acta levantada con motivo del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 22 de julio de 2013, donde se hicieron presentes ambas partes y el Accionado en Alimento manifestó: ”(…) a los fines de cumplir puntualmente con mis obligaciones de padre con mis hijos, ofrezco en este acto pasarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, equivalentes al TRECE COMA CINCUENTA POR CIENTO (13,50%), de lo que percibo como sueldo mensualmente, los cuales me comprometo a cancelar los últimos (30) de cada mes; comprometiéndome de antemano a pasarle para el mes de marzo de cada año el QUINCE POR CIENTO (15%) de lo que me corresponda por concepto de Bono Vacacional; asimismo ofrezco aportar para mis hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), que equivale al DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de lo que me corresponde por concepto de Aguinaldos, para sus gastos de Diciembre o Aguinaldos, los cuales me comprometo a cancelar en el mismo momento en que cada año sean depositaos en mi cuenta nómina. Cantidades de dinero éstas que quiero sean descontadas de mi cuenta nómina para que las reciba personalmente la madre de mis hijos, mediante depósito bancario efectuado en la cuenta de ahorros N° 01020437200109645145, que tiene ella en el Banco de Venezuela.- Igualmente me comprometo a colaborar con la mitad de sus gastos de asistencia médica y medicina, cuando lo necesiten nuestros hijos.-. Oída la oferta formulada por el demandado en Obligación de Manutención, la solicitante, ciudadana IRAIDA MARGARITA MENDEZ manifestó: ”En nombre de mis hijos “omissis”, de catorce (14) y tres (03) años de edad respectivamente acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano Delci Ramón Mata González, de aportar las cantidades de dinero por él propuestas, por concepto de Obligación de Manutención, Bono Vacacional y Aguinaldos, así como el compromiso de aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, cuando lo necesiten nuestros hijos”.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos DELCI RAMON MATA GONZALEZ e IRAIDA MARGARITA MENDEZ, en fecha 22 de julio de 2013, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos IRAIDA MARGARITA MENDEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad y DELCI RAMON MATA GONZALEZ, en su condición de demandado en Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano DELCI RAMON MATA GONZALEZ a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: A cancelar en favor de su hijo menor de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que representan el TRECE COMA CINCUENTA POR CIENTO (13,50%), de los ingresos por él percibidos como remuneración mensual por su trabajo como Sargento Mayor de Segunda de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, que deberá entregar directamente a la solicitante IRAIDA MARGARITA MENDEZ, los días treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: A pasarle a sus menores hijos, para el mes de marzo de cada año la cantidad equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de lo que le corresponda por concepto de Bono Vacacional.
TERCERO: A aportar para sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que equivale al DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de lo que le corresponda por concepto de Aguinaldos.-
CUARTO: El ciudadano DELCI RAMON MATA GONZALEZ queda obligado a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación, uniformes y útiles escolares, cuando lo ameriten sus hijos menores de edad.
QUINTO: A los fines de garantizar el cumplimiento de obligaciones de manutención futuras, en caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, despido o renuncia, existente entre el Obligado en Manutención y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana, Comando Naval de Personal, Jefatura de Bienestar Social, a objeto que le sea retenido una tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales y del cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al Obligado en Manutención y remitirla a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco.
De conformidad con lo establecido en el articulo 375 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se prevé que las cantidades de dinero arriba indicadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen los ingresos del antes identificado Obligado en Manutención.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
En esta misma fecha (26/07/2013) se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
EXP. 13-294
OQZ/arf/rcc.
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