este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Alfonzo Eduarquez Duno Arcia, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.135.542, nacido en fecha 26-12-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfonzo Duno y Rosa Arcia, y residenciado en la Comunidad de El Rincón, Calle Ayacucho, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad a lo previsto en el artícu.....