REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Güiria, 26 de Junio de 2015.
205º y 156º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 19-05-2015, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadana Amarilys del Carmen Marcano de Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.907.943, asistida por la Abogada en ejercicio Ileana Hernández Valencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.588; en la que solicitó sea declarada Única y Universal Heredera de su causante Hermes José Figuera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.904.497, quien falleciera ab-intestato en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 17-02-2015.
Mediante auto del Tribunal de fecha 11-06-2015, se le dio entrada y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para que la solicitante presentara los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 16-06-2015 comparecieron los ciudadanos Santa del Valle Yance y Pragedes Pacheco, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.348.552 y V-5.898.319, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición, la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia fotostática certificada del Acta de Defunción del fallecido Hermes José Figuera signada con el Nº 21 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, marcada con la letra “A”, copia fotostática simple del Acta de Matrimonio de la solicitante Amarilys del Carmen Marcano de Figuera marcada con la letra “B” y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del De Cujus.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observa que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana Amarilys del Carmen Marcano de Figuera, ampliamente identificada, los derechos que le corresponden como Única y Universal Heredera del causante Hermes José Figuera.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veintiseis (26) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 205° de Independencia y 156° de la Federación.
La Juez (Fdo)
Abg. Dulce María Vásquez U.
El Secretario (Fdo)
Abg. Javier Mendoza.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario. (Fdo)
Abg. Javier Mendoza.
Solicitud Nº 030-15