REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000319
ASUNTO : RP01-D-2015-000319

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000319, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 25-06-2015, siendo las 12:45 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban a la altura del Banco del tesoro, avenida Mariño de esta ciudad; y avistaron a dos ciudadanos, quienes tomaron una actitud nerviosa al percatarse de la comisión policial; por lo que se les dio la voz de alto; manifestando éstos palabras obscenas en contra de la comisión, tomando una actitud agresiva; logrando neutralizarlos. Se solicitó la presencia de testigos para que presenciaran el procedimiento, negándose éstos de manera rotunda. Se les realizó una revisión corporal, incautándole a uno de los ciudadanos aprehendidos, el cual resultó ser mayor de edad, un bolso de color negro y gris que portaba, marca Big-Star, modelo Unuo; que contenía en su interior, un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, fabricada en hierro, con mango recubierto de teipe, procediendo a detenerlos. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos, solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Iba caminando la policía nos pararon, no nos opusimos en contra de la policía. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “ Solicito la libertad sin restricción del adolescente, todas vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia que los funcionarios actuantes, a pesar de que eran las 2 y 45 de la tarde del día 25-06-2015, no se hicieron servir de testigos, para que dieran fe del momento en que practicara la requisa corporal del adolescente, así como de la conducta desplegada por este, al momento de su detención. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 25-06-2015, siendo las 12:45 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban a la altura del Banco del tesoro, avenida Mariño de esta ciudad; y avistaron a dos ciudadanos, quienes tomaron una actitud nerviosa al percatarse de la comisión policial; por lo que se les dio la voz de alto; manifestando éstos palabras obscenas en contra de la comisión, tomando una actitud agresiva; logrando neutralizarlos. Se solicitó la presencia de testigos para que presenciaran el procedimiento, negándose éstos de manera rotunda. Se les realizó una revisión corporal, incautándole a uno de los ciudadanos aprehendidos, el cual resultó ser mayor de edad, un bolso de color negro y gris que portaba, marca Big-Star, modelo Unuo; que contenía en su interior, un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, fabricada en hierro, con mango recubierto de teipe, procediendo a detenerlos.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 10 y su vto., cursa registro de cadena y custodia de evidencias físicas. Al folio 12, cursa experticia de reconocimiento legal N° 085, al arma de fuego y al bolso, incautados en el procedimiento. Al folio 13, cursa memorandum N° 9700-174-217, emanado del CICPC, donde consta que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del ministerio Público; toda vez, que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA