Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano ALBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO venezolano, natural de Caracas, de 74 años de edad, nacido en fecha 18/10/1941, residenciado sector el sol del paraíso del Guiria, calle la llovizna, casa sin numero color crema, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 242, ORDINAL 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de ocho(08) meses por la comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Y en cuanto a los ciudadanos ALEX ALBERTO PARRA RODRIGUEZ venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/10/1994, soltero, titular de la Cedula de I.....