CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007769
ASUNTO: RP11-P-2012-007769


Recibido en fecha 09 de los corrientes Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.900, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado realizando actividades de artesanía en tallado de madera y de ayudante de panadería cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 22/10/2014 hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Seis,(6), meses y Dieciséis,(16), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres,(3), meses y Ocho,(8), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.900, la pena de Tres,(3), meses y Ocho,(8), días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.900, nacido en fecha 04-09-1990, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector La Lagunita, Calle Nuestra Señora de Fátima, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier De Jesús Carrera y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santos Del Jesús Muñoz Venales.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 23 de Octubre del año 2012 manteniéndose detenido hasta el día 27 de Julio del 2013, en que se evadió de su sitio de reclusión, por lo que estuvo detenido por un lapso de Nueve,(9), meses y Cuatro,(4), días, siendo recapturado en fecha 05 de Agosto del mismo año, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, vale decir por un lapso de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veintiún,(21), días, que sumados al tiempo de Tres,(3), meses y Ocho,(8), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Tres,(3), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Siete,(7), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Enero del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Tres,(3), meses, Veintinueve,(29), días y doce,(12), horas que vencerán en fecha 21 de Noviembre del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Tres,(3), meses, Veintinueve,(29), días y doce,(12), horas, que vencerán en fecha 21 de Noviembre del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 03 de Enero del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.900, nacido en fecha 04-09-1990, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector La Lagunita, Calle Nuestra Señora de Fátima, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier De Jesús Carrera y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santos Del Jesús Muñoz Venales, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Alisson Pernía.