REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006065
ASUNTO : RP01-P-2015-006065
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 26 de Junio de 2015, siendo las 4:00 p.m., la audiencia de presentación del ciudadano Benjamín Reyes, venezolano, mayor de edad, soltero, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.653.543, residenciado en Sector Buenos Aires, Calle Principal, casa N° 74, Parroquia Mariguitar, Mariguitar Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Carmen Lisette López, el detenido Benjamín Reyes (previo traslado desde el CICPC), y la Defensora Pública Quinta en funciones de guardia Abg. Mariana Antón, en virtud que el ciudadano manifestó no contar con la presencia de defensor de confianza.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho al ciudadano Benjamín Reyes, en virtud que funcionarios adscritos al CICPC lo dejan en calidad de detenido cuando este se presentó voluntariamente manifestando que presumía que se encontraba requerido, dejando constancia los funcionarios que al verificar en el sistema SIPOL el mismo presenta una solicitud del año 98 por ante el Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley de drogas. Ahora bien, esta representación fiscal, siendo la data de la solicitud y por cuanto no se cuenta con dichas actuaciones a los fines de verificar la veracidad de la información, solicita la libertad sin restricciones a favor del mismo. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como Benjamín Reyes, venezolano, mayor de edad, soltero, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.653.543, residenciado en Sector Buenos Aires, Calle Principal, casa N° 74, Parroquia Mariguitar, Mariguitar Estado Sucre; y expone: “Eso es del año 98, ya yo pagué eso, de hecho a mi me dieron un papel donde decía que se decretaba el sobreseimiento, y le soy sincero lo deseché por cuanto creí que no lo podía necesitar mas, yo fui personalmente al CICPC a preguntar porque yo el día 28 de Mayo estaba pasando vía el peñón y estaba una alcabala y me detuvieron verificaron mi cédula y me dijeron que presentaba una solicitud, yo vine hablar para acá y me atendió una abogada de nombre Eslenys y me dijo que lo que tenía era algo por el quinto de control que ya también había decretado el sobreseimiento y me dieron una copia a mi, y cuando fui a la PTJ para preguntar porque todavía aparezco registrado me detienen por esa solicitud del año 98 y que ya yo pagué. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, y expone: “Esta defensa, escuchada la solicitud fiscal no hace oposición al requerimiento fiscal del libertad sin restricciones, por cuanto esta ajustado a derecho; es todo”.
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, y observando que del acta policial y del reporte del sistema los funcionarios dejan constancia que el ciudadano Benjamín Reyes, se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, según expediente 7412, y oficio 18608, de fecha 08-10-98, y siendo que no se dispone de las actuaciones procesales, no pudiendo verificarse tal condición jurídica, es por lo que este Tribunal acuerda la Libertad Sin Restricciones, hasta tanto se verifique la condición jurídica del ciudadano Benjamín Reyes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la libertad sin restricciones a favor del ciudadano Benjamín Reyes, venezolano, mayor de edad, soltero, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.653.543, residenciado en Sector Buenos Aires, Calle Principal, casa N° 74, Parroquia Mariguitar, Mariguitar Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 Constitucional. Líbrense boleta de libertad y mediante oficio remítanse al CICPC. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad.
La Juez Primero de Control
Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria Judicial
Abg. Mayra Córdova
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