Decreta la DESESTIMACIÓN de la acción penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos Carlos Rosal, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.910, de 63 años de edad, casado, residenciado en el Sector 2, calle 07, casa Nº 87, Guayacán de la Flores, Carúpano, Estado Sucre y LUIS SISCO BETANCOURT, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.458.281, de 35 años de edad, casado, residenciado en el sector 2, calle 07, casa Nº 87, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que proceda a archivarlas, en atención a lo previsto en el artículo 302 ejusdem.