REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 26 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°


Se evidencia de autos que el defensor Ad-Litem designado en la presente causa, Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, suficientemente identificado en autos, fue notificado y juramentado en fechas 20/01/2006 y 24/01/2006, respectivamente; y asimismo, que fue debidamente citado por el Alguacil de este Despacho en fecha 17/05/2006. En tal sentido, por cuanto desde la fecha de haberse practicado la citación del defensor (17/05/2006) hasta el 20/06/2006 transcurrieron veinte (20) días de despacho para el acto de la contestación de demanda; y habiendo precluido dicho lapso, el defensor ad-litem designado no contestó la misma. En consecuencia, este Tribunal en aras de mantener el derecho a la defensa del codemandado, ciudadano DAVID ALEXANDER MAGO ZACARIAS, suficientemente identificado en autos; de acuerdo a lo contemplado en el Ordinal Número 1 del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela como derecho fundamental y de acuerdo a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional; ordena REPONER la presente causa al estado de que se DESIGNE un nuevo defensor Ad-Litem. En tal virtud, se designa como nuevo defensor Ad-litem al ciudadano MILTON FELCE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y de profesión Abogado; a quien se ordena Notificar mediante boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto de que dé su aceptación o excusa a la designación recaída en su persona, y en el primero de los casos a que preste el Juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la fecha 16/06/2006.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ



Exp. N° 6080-04
YOdC/cml