este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Homologar los Acuerdos Reparatorios, consignado en la causa, y que fuesen celebrados, el día 11 de febrero del 2011, entre el ciudadano Zwanders Mago, representante de la empresa CONSTRUMAT CA y el ciudadano PEDRO RAMON BRITO RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.051.429, de este domicilio, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná, y el acuerdo reparatorio celebrado el día 16 de febrero del 2011, suscrito entre el ciudadano Zwanders Mago, representante de la empresa CONSTRUMAT CA y el ciudadano RUBÉN OLIVO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-10.467.936, de este domicilio, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná. Todo de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de la Homologación de Acuerdos Reparatorio.....