REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000732
ASUNTO : RP01-P-2011-000732

Vista la solicitud presentada por el Abg. Efraín Araujo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal y vista la solicitud del Abg. Carlos Zerpa, defensor penal del ciudadano Zwanders Mago, representante de la empresa CONSTRUMAT CA, en la que requieren de este Tribunal que se Homologue Acuerdos Reparatorios, suscrito por los ciudadanos PEDRO BRITO y RUBÉN OLIVO y la empresa CONSTRUMAT CA.

Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: PRIMERO: riela en la causa, en la tercera pieza, las solicitudes de Homologación de Acuerdos Reparatorios, realizadas por el Abg. Efraín Araujo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal y la solicitud del Abg. Carlos Zerpa, defensor penal del ciudadano Zwanders Mago, representante de la empresa CONSTRUMAT CA; SEGUNDO: del mismo modo y en la misma pieza rielan los Acuerdos Reparatorios consignado en la causa, el día 24 de abril del 2013, suscritos entre el ciudadano Zwanders Mago, representante de la empresa CONSTRUMAT CA y los ciudadanos PEDRO BRITO y RUBÉN OLIVO, debidamente notariados por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fechas 11 y 16 de febrero del 2011, TERCERO: también rielan en la causa, las comparecencias ante este mismo Tribunal por parte de los ciudadanos, a quienes se les entregó en sus manos cheques de gerencia, en fecha 18 de abril del corriente; al ciudadano RUBEN OLIVO LANZA, quien se encontraba asistido con el defensor privado abg. OMAR ANTONIO MARTINEZ DIAZ, un cheque de Gerencia a su nombre con las siguientes características: Nº 75908662, NO ENDOSABLE, POR LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES (7.000), DEL BANCO BANESCO, producto del acuerdo reparatorio suscrito ante la Notaria Pública de Cumaná, entre el ciudadano RUBEN OLIVO LANZA y la empresa CONSTRUMAT, C.A. partes en la presente causa. El Juez entregó en las manos al ciudadano RUBEN OLIVO LANZA el cheque antes descrito, quien recibió conforme y manifestó su conformidad con el acuerdo reparatorio celebrado con la empresa antes señalada. En fecha 23 de abril del corriente, compareció el Ciudadano PEDRO RAMON BRITO RODULFO, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.429, quien se encuentra asistido con el defensor privado abg. HECTOR JOSE MARQUEZ BRUZUAL, a los efectos de recibir un cheque de Gerencia a su nombre con las siguientes características: N° 75908661, NO ENDOSABLE, POR LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES (7.000), DEL BANCO BANESCO, producto del acuerdo reparatorio suscrito ante la Notaria Pública de Cumaná, entre el ciudadano PEDRO RAMON BRITO RODULFO y la empresa CONSTRUMAT, C.A. partes en la presente causa. El Juez procedió a entregarle en sus manos al ciudadano PEDRO RAMON BRITO RODULFO, el cheque antes descrito, quien recibió conforme y manifestó su conformidad con el acuerdo reparatorio celebrado con la empresa antes señalada. CUARTO: Finalmente visto el contenido del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia del acuerdo reparatorio entre las partes:
Artículo 41
Procedencia
El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo, sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización…

Ajuntándose a la presente causa; pues se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Acuerdo Reparatorio, tal como: El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; las víctimas no solo suscribieron los Acuerdos Reparatorios ante un Notario Público, sino que concurrieron previa citación, a retirar los cheques ante el Tribunal, manifestando la conformidad con los mismos acuerdos; finalmente, es el Propio Ministerio Público quien está solicitando la homologación de dichos Acuerdos, lo que denota la conformidad del Ministerio Fiscal; por lo que solo resta es su debida homologación por parte del Tribunal y así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Homologar los Acuerdos Reparatorios, consignado en la causa, y que fuesen celebrados, el día 11 de febrero del 2011, entre el ciudadano Zwanders Mago, representante de la empresa CONSTRUMAT CA y el ciudadano PEDRO RAMON BRITO RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.051.429, de este domicilio, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná, y el acuerdo reparatorio celebrado el día 16 de febrero del 2011, suscrito entre el ciudadano Zwanders Mago, representante de la empresa CONSTRUMAT CA y el ciudadano RUBÉN OLIVO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-10.467.936, de este domicilio, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná. Todo de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de la Homologación de Acuerdos Reparatorios, aquí realizada, se acuerda remitir la presente causa al Ministerio Publico, para que realice lo conducente. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONROL
ABOG. DOUGLAS RUMBO RUIZ


LA SECRETARIA
ABOG. JESSYBEL BELLO