REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000196
ASUNTO : RP01-D-2008-000196


DECISÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA SANCION
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Vista el acta de fecha 25-04-13, donde la defensa solicta la prescripción de la sanción en relación al joven XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir de medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, resistencia a la autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458, concatenado con el artículo 83 y 218, 277 del Código Penal, se observa :
PRIMERO: En fecha 03/05/2007, (folio 17, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control Nº 2, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX a cumplir de medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, resistencia a la autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458, concatenado con el artículo 83 y 218, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXX. Posteriormente en fecha 24/03/2008, (folio 167, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control Nº 2, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, declina la competencia a este Juzgado y en fecha 22/05/2008, (folio 193 2da pieza), este Juzgado dicto auto de ejecución e impuso al adolescente XXXXXXX, del auto y ejecútese de la sanción en fecha 05-06-2008, (folio 02, 3era pieza) y 29-10-2009, (folio 190, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 08/05/2007, (folio 127, 2da pieza), el Tribunal de ejecución Nº 1, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, realizo audiencia y procedió a sustituir la medida privativa de libertad, por la de libertad asistida, por los lapsos de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días para el sancionado XXXXXXX En fecha 24/03/2008, (folio 167, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control Nº 2, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, declina la competencia a este Juzgado.
TERCERO: En fecha 29/10/2010 (folios 30 al 34, 4ta. Pieza procesal) este Tribunal efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado XXXXXXXX, cumplió la medida hasta el mes de julio de 2010, faltándole por cumplir de ocho (08) meses y siete (07) días de la sanción impuesta.
CUARTO: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día que desde el día 01 de agosto de 2010, el sancionadlo inicio el incumplimiento de las medida que debía cumplir por el lapso ocho (08) meses y siete (07) días, por lo que hasta el día de hoy 26-04-2013 ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y VEITICINCO (25) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuestas al XXXXXXXXX y ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Quinto: El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.

En el presente caso seguido al sancionado XXXXXXXXXXXX, de denota que desde el incumplimiento de las medidas que fue el 01-08-10 debía transcurrir un año y cuatro meses aproximadamente para que prescriba la sanción, habiendo pasa el tiempo de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y VEITICINCO (25) DIAS, mas del tiempo legal establecido para que opere la prescripción de la sanción, en razón de ello y de conforme a los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de sanción por estar llenos los extremos del articulo 616 de la LOPNNA y así se decide .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la prescripción de sanción de libertad asistida , en la causa seguida a XXXXXXXXX, y en consecuencia se decreta el cese de la medida, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente, concatenado con el del articulo 616 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes que se decreto el cese de la medida de libertad asistida por prescripción de la sanción, conforme a los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por estar llenos los extremos del artículo 616 de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le informe que se decreto el cese de la medida de libertad asistida por prescripción de la sanción, conforme a los artículos 645 y 647 literal “h ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por estar llenos los extremos del articulo 616 de la LOPNNA.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento, que este Juzgado por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida por prescripción de la sanción, conforme a los artículos 645 y 647 literal “h ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por estar llenos los extremos del articulo 616 de la LOPNNA, en relación al sancionado XXXXXXXXXXXXX. Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN