REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001150
ASUNTO : RP01-P-2013-001150


En fecha Nueve de Abril del Año Dos Mil Trece (09/04/2013), se constituye el Tribunal Segundo de Control, a fin de realizar Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2013-0031150, seguida en contra del imputado PEDRO LUIS MALAVE MARQUEZ, venezolano, de 57 años, casado, carpintero, hijo Euspicia Márquez de Malave (Fallecida) y Jorge Leocadio Malave (Fallecido), residenciado Urbanización los chaguaramos, calle los álamos, casa Nº 91 al lado de la floresta de esta ciudad de Cumanà, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques en violación de las normas técnicas contenidas en los artículo 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio, artículo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En el cual la defensa manifestó y solicito ,que recabe información ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Cumana, sobre la situación del asunto a nombre de mi representado que reposa en el tribunal, sobre si dicha acusación que pesa en contra del ciudadano PEDRO LUIS MALAVE MARQUEZ, son por los mismo hechos de la causa que se le sigue por ante este tribunal Segundo de Control, ya que su representado había manifestado presentar una sola causa y que solo le han realizado únicamente un solo acto de imputación por ante la fiscalia con competencia en Defensa Ambiental, y de ser hechos diferentes de igual manera solicitaban se acumulen dichas causas .-
Este tribunal visto lo expuesto acuerda solicitar información al Tribunal Primero de Control, a los fines de verificar la situación Jurídica planteada por la defensa, siendo consignado oficio donde indica que se le lleva proceso penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques en violación de las normas técnicas contenidas en los artículo 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio, artículo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., evidenciándose que cursa ante este circuito Judicial Penal dos causa en contra del imputado PEDRO LUIS MALAVE MARQUEZ, por el mismo delito, y por la nomenclatura de la causa llevada por el tribunal Primero de control, es la que se ingreso primero, por lo que vista estas circunstancias en el cual, las causas se basa sobre los mismos hechos y circunstancias que se plasmado en la causa RP01-P-2013-001150, es decir hay coincidencia en cuanto a los hechos, victimas, es por lo que considera que la misma se debe acumular, es de observar que Nuestro código Orgánico Procesal Penal en su articulo 76 establece
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.

Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.
Verificadas que las causas anteriormente señaladas se puede comprobar que las mismas revelan circunstancias que se relaciona con un mismo hecho así como delito es por lo que este tribunal considera remitir la causa RP01-P-2013-001150 a fin de que sea acumulada a la causa que lleva el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a criterio de este juzgado considera procedente y ajustado a derecho que la presentes causas sean acumulada visto que se encuentran en la misma etapa del proceso, a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los interese de las partes, es por lo que acuerda la Remitir la presente causa al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda remitir la causa RP01-P-2013-001150, al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de ser acumuladas a la causa RP01-P-2013-000263, se deja sin efecto la convocatoria a la audiencia preliminar de fecha 01-08-2013, librese notificaciones, y oficio remitiendo la causa al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal,. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO