En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 3º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito ALTERACIONES DE SERIALES, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 358, 3er aparte del Código Penal, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubi.....