REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná
Cumaná, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002465
ASUNTO : RP01-P-2010-002465


AUTO FUNDADO DECRETANDO CESE DE
MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Por recibido, escrito debidamente suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de las Medidas de Protección, acordadas a favor de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE TORREZ DE MARTÍNEZ, en fecha 20-04-2012, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias, por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido.

Este Tribunal Segundo de Juicio, al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente en fecha 20 de abril de 2012, se dictó decisión mediante la cual ACORDÒ MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA TTESTIGO Y SU GHRUPO FAMILIAR, consistente en la modalidad de PROTECCION POLICIAL por el domicilio de la victima ciudadana ARACELYS DEL VALLE TORREZ DE MARTÍNEZ, quien tiene su domicilio en la Urbanización Brasil, Sector I, calle 08, casa N° 08, al lado de Licorería CHUMI, Cumaná estrado Sucre, prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión de su cualidad como victima en el juicio penal iniciado en la causa seguida al ciudadano acusado JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESÍA, y con ello garantizar las finalidades del proceso.


Ahora bien, transcurrido un tiempo superior al lapso establecido, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de esta índole por parte de la victima ni del despacho fiscal; este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor a favor de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE TORRES DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.379.638 y su grupo familiar, domiciliados en la Urbanización Brasil, Sector I, calle 08, casa N° 08, al lado de Licorería CHUMI, Cumaná. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS MARTÍNEZ