REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008341
ASUNTO : RJ01-P-2013-000023


Visto el escrito de la ciudadana ABOG, YURAIMA BENITEZ, en su carácter de JAIME TEJADA MALAVE, donde ratifica escrito, presentado por la abogada Elizabeth Betancourt, el cual fue consignado por error a la causa RP01-P-2012-008341, siendo lo correcto en el cuaderno separado Nº RJ01-P-2013-000023, seguida al imputado JAIME TEJADA MALAVÉ, manifestando en su escrito que en vista que su defendido es Marino Mercante, este tiene oferta de trabajo, por lo que se tiene que ausentar del país , así mismo señala la defensa que visto el trabajo que realiza no tienen fecha de zarpe, no pudiendo establecer con exactitud, cuando saldrá de viaje , por lo que siendo su situación económica deplorable, debido a que no ha podido trabajar , teniendo a su cargo una familia que depende de el , es por lo que en atención al derecho al trabajo , derecho este de rango constitucional se estudie la posibilidad de decretársele el cese de la medida, lo que no impide que la Representación fiscal continué con su investigación.

Ahora bien, en virtud de la cantidad de ciudadanas y ciudadanos que este Tribunal tiene bajo régimen de presentación y considerando aquellos que por su cumplimiento, hacen inferir que no se sustraerán del proceso, es por lo que se procede a revisar estos casos a los fines de decretar el cese de las presentaciones, en consecuencia.

Es importante destacar el contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran textualmente:

“Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra la tutela judicial efectiva“... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.”



Analizado como ha sido el régimen de presentación del ciudadano JAIME TEJADA MALAVÉ, así como los fundamentos legales transcritos anteriormente, se puede llegar a la conclusión, que no ha cumplido el régimen de presentación, que le han sido impuesta en razón que las mismas tiene un lapso de SEIS (06) MESES, no habiéndose agotado a esta fecha dicho plazo, sin embargo este tribunal, estudiando lo alegado por la defensa en el cual señala el derecho al trabajo, es de señalar que el trabajo es la capacidad propulsora de una sociedad orientada hacia el bien común y proyectada hacia el futuro se mide también, y sobre todo, a partir de las perspectivas de trabajo que puede ofrecer. El alto índice de desempleo, la presencia de sistemas de instrucción obsoletos y la persistencia de dificultades para acceder a la formación y al mercado de trabajo constituyen para muchos, sobre todo jóvenes, un grave obstáculo en el camino de la realización humana y profesional. Quien está desempleado o subempleado padece, en efecto, las consecuencias profundamente negativas que esta condición produce en la personalidad y corre el riesgo de quedar al margen de la sociedad y de convertirse en víctima de la exclusión social, circunstancia esta que el estado Venezolano quiere evitar por ello en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Así mismo los Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Siendo un derecho consagrado en nuestra constitución es por lo que considera este tribunal considera que lo ajustado a derecho es revisar la medida consistente en presentarse cada vez que sea referido por los órganos de judiciales, todo de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que debe declarar sin lugar el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, y realiza una revisión de la medida consistente en presentarse cada vez que sea requerido por los organismos de investigación, fiscalia, o tribunales, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 09 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de declara sin lugar el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, y Acuerda revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentarse cada vez que sea requerido por los organismos de investigación, fiscalia, o tribunales, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 09 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide. Líbrese las notificaciones a las partes y remítase las actuaciones a la fiscalia undécima a fin de ser agregada ala causa.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS RIVERO