En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos EMERSON RAFAEL HERNANDEZ, CARLOS JOSE MEZA ANDRADE, OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, PEDRO MIGUEL BELLORIN SABINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº- 13.368.917, 15.289.475. 13.086.505,12.575.839, contra EURO LICORES, C. A., antes identificados, por Diferencia de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria EN COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo por vencimiento reciproco de las partes, de conformidad con el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO.....