República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: HENRY ALEXIS RAMÍREZ.
PRETENSIÓN: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA: 26 DE ABRIL DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3425.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por HENRY ALEXIS RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, soltero y domiciliado en San Juan de Macarapana, Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado por el profesional del derecho, CARLOS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.301, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día 7 de mayo de 2010, bajo el N° 02, Tomo 80.
Expresa el solicitante, que nació el día diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), pero que no fue presentado ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por su madre, GLADYS JOSEFINA RAMÍREZ TOVAR, por lo que al no tener partida de nacimiento, solicita su inserción en el Libro de Registro de Nacimientos correspondiente.

EL PROCEDIMIENTO
Consta en autos que el emplazamiento para las personas que pudieran ver afectados sus derechos se practicó mediante cartel publicado en el diario Últimas Noticias, en su edición del día once (11) de junio de dos mil diez (2010).

Vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición, y visto que ninguna persona compareció, por auto de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil diez (2010), se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Por diligencia de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de recibo de citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por lo que la causa quedó abierta pruebas, de conformidad con el artículo 771 ejusdem.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Con la solicitud:
1. La constancia expedida por el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en la revisión de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de los años comprendidos entre mil novecientos ochenta y dos (1982) y mil novecientos ochenta y siete (1987) que se lleva en esa Parroquia, no se encontró la partida de nacimiento del solicitante.
2. La certificación expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en la revisión de los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente a los años comprendidos entre mil novecientos ochenta y dos (1982) y mil novecientos ochenta y siete (1987), que lleva ese Registro, no se encontró la partida de nacimiento del solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en autos que el solicitante expresa que nació en San Juan de Macarapana, el día diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), y que es hijo de GLADYS JOSEFINA RAMÍREZ TOVAR.

2°. Está probado en el expediente que en el Libro de Registro de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, no está inscrita la partida de nacimiento del peticionario.

3°. Consta en autos, de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, que en la revisión de los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de los años comprendidos entre mil novecientos ochenta y dos (1982) y mil novecientos ochenta y siete (1987) que lleva ese Registro, no se encontró la partida de nacimiento del solicitante.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el solicitante dice que nació el día diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), pero que no fue presentado ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por su madre GLADYS JOSEFINA RAMÍREZ TOVAR, por lo que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en el Libro de Registro de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por HENRY ALEXIS RAMÍREZ.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL se ordena INSERTAR INTEGRAMENTE ESTA SENTENCIA EN LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL, para que sirva como PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HENRY ALEXIS RAMÍREZ, quien nació en San Juan de Macarapana, el día diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), y es hijo de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMÍREZ TOVAR.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3,05 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ