REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiseis (26) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: RP31-L-2009-000383

PARTE ACTORA: EMERSON RAFAEL HERNANDEZ, CARLOS JOSE MEZA ANDRADE, OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, PEDRO MIGUEL BELLORIN SABINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº- 13.368.917, 15.289.475. 13.086.505,12.575.839,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALÍA FERNÁNDEZ ARTAVIA, MARIA DE LOS SANTOS GOMEZ y ERNESTO JOSE GUZMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.452, 92.615 y 138.830. Representación que consta de instrumento poderes autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana en fecha22-06-2009, bajo el numero 55, tomo 96, folios 6 y 7 y 29/04/2009, bajo el No. 79 Tomo 63. Folios 127 al 128.

PARTE DEMANDADA: “EURO LICORES, C.A, inscrita el 13-05-1993, en el Registro Mercantil Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, bajo el Nro 01 del libro de registro de comercio Nro. 348 representada por el ciudadano, CESAR DARIO JIMENEZ

APODERADAS DE LA DEMANDADA: ANA ISABEL GÓMEZ y MARIBEL FERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 80.970 y 81.203. Representación que consta de poder Apud- Acta de fecha 14/10/2009, que riela del folio 15 al 17 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESY OTROS DERECHOS LABORALES.


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 29/06/2009, por el ciudadano EMERSON RAFAEL HERNANDEZ, en fecha 25-06-2009, por el ciudadano CARLOS JOSE MEZA ANDRADE, en fecha 27-07-2009, por el ciudadano OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, en fecha 28-09-2009, por el ciudadano PEDRO MIGUEL BELLORIN SABINO en contra de la Empresa “EURO LICORES, C.A, quien la distribuyó recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como se evidencia de auto de entrada que riela al folio 08.

En fechas 01/07/2009, 26/06/2009, 29/07/2009, 02/10/2009, respectivamente en el mismo orden, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución ADMITE las demandas incoadas por los ciudadanos EMERSON RAFAEL HERNANDEZ, CARLOS JOSE MEZA ANDRADE, OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, PEDRO MIGUEL BELLORIN SABINO en contra de la Empresa “EURO LICORES, C.A, para que comparezca al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y sus certificaciones por secretaria. Riela a los folios 09, 130, 240 y 359.

Al folio 119 consta auto mediante el cual visto que el expediente RP31-L-2009-000383, guarda relación en cuanto a la identidad de objeto y parte demandada con la causa RP31-L-2009-371, RP31-L-2009-433 y RP31-L-2009-512, se ordena su acumulación al asunto RP31-L-2009-000383.

Se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, y se agotó la notificación de la demandada, correspondiendo el acto de mediación al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral.

Se celebro la audiencia de juicio en la fecha 10/04/2012 y hora fijada, prolongándose por las horas de despacho por una oportunidad para el día hábil siguiente 11/04/2012, este tribunal por la complejidad del caso difirió el dispositivo del fallo para el 5to día hábil siguiente a la presente audiencia, la cual se llevo a cabo el 18/04/2012, donde este tribunal dicto el dispositivo del fallo donde se declaro Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda Segundo:, NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada. Dejándose constancia que la publicación in extenso del fallo será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes los cual lo pasa hacer bajo los siguientes términos.


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En el libelo, la parte actora aduce que el demandante es el ciudadano EMERSON RAFAEL HERNANDEZ, pretende con esta demanda que la demandada “EURO LICORES, C.A, cancele la suma de dinero que le adeuda por siguientes conceptos: PRIMERO. Concepto derivado de la relación laboral que existió entre ambos desde el 12-07-2006 hasta el 13-04-2009, cuando renuncio, o sea 2 años, 09 meses y 01 día (…) devengaba un salario diario variable, para la fecha del despido, (…) el último salario era de un monto de Bs. 97,00 y un salario diario integral de Bs. 126,37, (…) por lo tanto le corresponde por un tiempo laborado de 02 años, 9 meses los siguientes conceptos:


SALARIO DE CADA AÑO.

PERIODO SALARIO
12-07-2006 a 12-07-2007 Bs. 63,oo
12-07-2007 a12-07-2008 Bs. 79,oo
12-07-2008 a 13-04-2009 Bs.97,oo

SALARIOS INTEGRALES.
AÑOS 2006-2007-2008-2009 (…)
ANTIGÜEDAD Artículo 108 L.O.T
PERIODO DÍAS TOTAL
12-07-2006 a 12-07-2007 45 días a razón de Bs.
81,72 Bs. 3.677,40
12-07-2007 a12-07-2008 60 días a razón de Bs.
102.69 Bs. 6.161,40
12-07-2008 a 13-04-2009 60 días a razón de Bs.
126,37 Bs. 7.582,20
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 17.421, OO
Días adicionales por año acumulado = 2+4 = 6 días a razón de Bs. 126,37 = Bs. 758,22
TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD: Bs. 18.179, 22
VACACIONES
PERIODO DÍAS TOTAL
12-07-2006 a 12-07-2007 15 días por Bs. 63,oo Bs. 945,00
12-07-2007 a12-07-2008 16 días por Bs. 79,oo Bs. 1.264,oo
12-07-2008 a 13-04-2009 12,75 por Bs. 97,oo Bs. 1.233,78

TOTAL DE VACACIONES = Bs. 3.445,78

BONO VACACIONAL.
PERIODO DÍAS TOTAL
12-07-2006 a 12-07-2007 7 días de por Bs. 63,oo Bs. 441,OO
12-07-2007 a12-07-2008 08 días por Bs. 79,oo Bs. 632,00
12-07-2008 a 13-04-2009 06,75 por Bs. 97,oo Bs. 654,OO
TOTAL BONO VACACIONAL = Bs. 1.727,75 (…)

TOTAL UTILIDADES: Bs. 21.474,03
SALARIO
Le quedaron adeudando 42 días de salario a razón de Bs. 97,oo
TOTAL SALARIO ADEUDADO Bs. 4.074,oo
DESCUENTOS EFECTUADOS:
Le descontaron la cantidad de Bs. 1.303,30 por un concepto denominado “otras deducciones” y no le entregaron soportes de dicho descuento. (…)
En cuanto al trabajador CARLOS JOSE MAZA ANDRADE, pretende con esta demanda que la demandada “EURO LICORES, C.A, cancele la suma de dinero que le adeuda por siguientes conceptos: PRIMERO. Concepto derivado de la relación laboral que existió entre ambos desde el 18-11-2005 hasta el 18-08-2008, cuando renuncio, o sea 2 años, 09 meses (…) devengaba un salario diario variable, para la fecha del despido, (…) el último salario era de un monto de Bs. 85,00 y un salario diario integral de Bs. 105,00, (…) por lo tanto le corresponde por un tiempo laborado de 02 años, 9 meses los siguientes conceptos:

SALARIO DE CADA AÑO.

PERIODO SALARIO
18-11-2005 a 18-11-2006 Bs. 44,oo
18-11-2006 a 18-11-2007 Bs. 76,oo
18-11-2007 a 18-08-2008 Bs.85,oo

SALARIOS INTEGRALES.
AÑOS 2006-2007 y 2008 (…)

ANTIGÜEDAD Artículo 108 L.O.T

PERIODO DÍAS TOTAL
18-11-2005 a 18-11-2006 45 días a razón de Bs.
53,00 Bs. 2.385,00
18-11-2006 a 18-11-2007 60 días a razón de Bs.
94,00 Bs. 5.640.00
18-11-2007 a 18-08-2008 60 días a razón de Bs.
105,00 Bs. 6.300,00
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 14.325, OO
Días adicionales por año acumulado = 2+4 = 6 días a razón de Bs. 105,oo = Bs. 630,oo
TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD: Bs. 14.955,oo

PERIODO DÍAS TOTAL
18-11-2005 a 18-11-2006 15 días por Bs. 44,oo Bs. 660
18-11-2006 a 18-11-2007 16 días por Bs. 76,oo Bs. 1.216,oo
18-11-2007 a 18-08-2008 12,75 por Bs. 85,oo Bs. 1.084,oo

TOTAL DE VACACIONES = Bs. 2.960,oo

BONO VACACIONAL.

PERIODO DÍAS TOTAL
18-11-2005 a 18-11-2006 7 días de por Bs. 44,oo Bs. 308,oo
18-11-2006 a 18-11-2007 08 días por Bs. 76,oo Bs. 608,oo
18-11-2007 a 18-08-2008 06,75 por Bs. 85,oo Bs. 574,oo
TOTAL BONO VACACIONAL = Bs. 1.490,oo (…)
TOTAL UTILIDADES: Bs. 18.374,oo
SALARIO
Le quedaron adeudando 20 días de salario a razón de Bs. 85,oo
TOTAL SALARIO ADEUDADO Bs. 1.700,oo
DESCUENTOS EFECTUADOS:
Le descontaron la cantidad de Bs. 1.190,34 por un concepto denominado “otras deducciones” y no le entregaron soportes de dicho descuento. (…)
TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES Bs. 41.899,oo
En cuanto al trabajador OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, pretende con esta demanda que la demandada “EURO LICORES, C.A, le cancele la suma de dinero que le adeuda por siguientes conceptos: PRIMERO. Concepto derivado de la relación laboral que existió entre ambos desde el 24-05-2004 hasta el 30-05-2009, cuando renuncio, o sea 5 años, 06 días (…) devengaba un salario diario variable, para la fecha del despido, (…) el último salario era de un monto de Bs. 147,17 y un salario diario integral de Bs. 188,46, (…) por lo tanto le corresponde por un tiempo laborado de 05 años, 06 días los siguientes conceptos:

SALARIO DE CADA AÑO.

PERIODO SALARIO
24-05-2004 a 24-05-2005 Bs. 51,38 y Bs. 65,89
24-05-2005 a 24-05-2006 Bs. 65,89 y Bs. 82,28
24-05-2006 a 24-05-2007 Bs.82,28 y Bs. 92,22
24-05-2008 a 30-05-2009 Bs.123,39 y Bs. 147,17

SALARIOS INTEGRALES.
AÑOS 2004- 2005- 2006-2007 -2008 y 2009 (…)

ANTIGÜEDAD Artículo 108 L.O.T

PERIODO DÍAS SALARIO TOTAL
24-05-2004 a 24-05-2005 45 días 20 X Bs. 60,94
25 X Bs. 80,61 Bs. 1.218,80
Bs. 2.015,25
24-05-2005 a 24-05-2006 60 días 35 x 80,61
25 x Bs. 101,26 Bs. 2.821,35
Bs. 2.531,50
24-05-2006 a 24-05-2007 60 días 35 x 101,26
25 x Bs. 120,15 Bs. 3.544,10
Bs. 3.003,75
24-05-2007 a 24-05-2008 60 días 35 x 120,15
25 x Bs. 161,09 Bs. 4.205,25
Bs. 4.027,25
24-05-2008 a 30-05-2009 60 días 35 x 161,09
25 x Bs. 188,46 Bs. 5.638,15
Bs. 4.711,50
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 33.716,90
Días adicionales por año acumulado = 2+4+6+8 = 20 días a razón de Bs. 188,46 = Bs. 3.769,20.
TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD: Bs. 37.486,10
(…)
TOTAL DE VACACIONES = Bs. 8.889,82
BONO VACACIONAL.
PERIODO SALARIO DÍAS TOTAL
24-05-2004 a 24-05-2005 Bs. 65,89 07 Bs. 461,23
24-05-2005 a 24-05-2006 Bs. 82,28 08 Bs. 658,24
24-05-2006 a 24-05-2007 Bs. 92,22 09 Bs. 829,98
24-05-2007 a 24-05-2008 Bs. 123,39 10 Bs. 1.233,90
24-05-2008 a 30-05-2009 Bs. 147,17 11 Bs.1.618,87

TOTAL BONO VACACIONAL = Bs. 4.802,22 (…)
TOTAL UTILIDADES: Bs. 41.053,73
TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. 92.231,87 (…)
En cuanto al trabajador PEDRO MIGUEL BELLORIN SABINO, pretende con esta demanda que la demandada “EURO LICORES, C.A, le cancele la suma de dinero que le adeuda por siguientes conceptos: PRIMERO. Concepto derivado de la relación laboral que existió entre ambos desde el 19-05-2001 hasta el 24-10-2008, cuando fue despedido, o sea 7 años, 05 meses y 06 días (…) devengaba un salario diario variable, para la fecha del despido, (…) el último salario era de un monto de Bs. 179,22 y un salario diario integral de Bs. 238,95, (…) por lo tanto le corresponde por un tiempo laborado de 7 años, 05 meses y 06 días los siguientes conceptos:
(…)

SALARIOS INTEGRALES.
AÑOS 2001- 2002- 2003- 2004- 2005- 2006-2007 -2008 (…)
PREAVISO: Le corresponde 60 días de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber sido despedido injustificadamente, a razón de Bs.238, 95 = Bs.14.337, 00
INDEMNIZACIÓN Art. 125 L.O.T. Le corresponden 30 días por año o fracción mayor de 06 meses hasta un máximo de 150 días, le corresponden 150 días, le corresponden 150 por Bs. 238,95 = Bs. 35.842,50.
ANTIGÜEDAD Artículo 108 L.O.T

PERIODO DÍAS TOTAL
19-05-2001 a 19-05-2002 45 días a razón de
Bs. 49,11 Bs. 2.209,95
19-05-2002 a 19-05-2003 60 días a razón de
Bs. 69,82 Bs. 4.189,20
19-05-2004 a 19-05-2004 60 días a razón de
Bs. 83,31 Bs.4.998,60
19-05-2004 a 19-05-2005 60 días a razón de
Bs. 99,69 Bs.5.981,40
19-05-2005 a 19-05-2006 60 días a razón de
Bs. 130,49 Bs.7.827,60
19-05-2006 a 19-05-2007 60 días a razón de
Bs. 172,27 Bs.10.336,20
19-05-2007 a 19-05-2008 60 días a razón de
Bs. 208,07 Bs.12.484,20
19-05-2008 a 24-10-2008 25 días a razón de
Bs. 238,95 Bs.5.973,75
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 54.000,90
Días adicionales por año acumulados = 2+4+6+8+10+12 = 42 días a razón de Bs. 238,95 = Bs. 10.035,90
TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD Bs. 64.036,80

VACACIONES: Durante los periodos comprendidos:

PERIODO DÍAS x SALARIO TOTAL
19-05-2001 a 19-05-2002 15 días por Bs. 36,39 Bs. 545,85
19-05-2002 a 19-05-2003 16 días por Bs. 54,29 Bs. 868,64
19-05-2004 a 19-05-2004 17 días por Bs. 64,11 Bs.1.089,87
19-05-2004 a 19-05-2005 18 días por Bs. 74,83 Bs.1.356,94
19-05-2005 a 19-05-2006 19 días por Bs. 101,61 Bs. 1.930,59
19-05-2006 a 19-05-2007 20 días por Bs. 131,59 Bs.2.631,80
19-05-2007 a 19-05-2008 21 días por Bs. 152,10 Bs.3.194,10
19-05-2008 a 24-10-2008 9,16 días por Bs.179,22 Bs.1.642,85

TOTAL DE VACACIONES: = Bs. 13.250,64

BONO VACACIONAL.

PERIODO DÍAS x SALARIO TOTAL
19-05-2001 a 19-05-2002 07 días por Bs. 36,39 Bs. 254,73
19-05-2002 a 19-05-2003 08 días por Bs. 54,29 Bs. 434,32
19-05-2004 a 19-05-2004 09 días por Bs. 64,11 Bs.576,99
19-05-2004 a 19-05-2005 10 días por Bs. 74,83 Bs.748,30
19-05-2005 a 19-05-2006 11 días por Bs. 101,61 Bs. 1.117,71
19-05-2006 a 19-05-2007 12 días por Bs. 131,59 Bs.1.579,08
19-05-2007 a 19-05-2008 13 días por Bs. 152,10 Bs.1.977,30
19-05-2008 a 24-10-2008 5,83 días por Bs.179,22 Bs.1.045,45
TOTAL BONO VACACIONAL= Bs. 7.733,88
UTILIDADES: Durante los años:
• Año 2001= 35 días por Bs. 36,39 = Bs. 1.273,75
• Año 2002= 60 días por Bs. 54,29 = Bs. 3.257,40
• Año 2003= 60 días por Bs. 64,11 = Bs. 3.846,60
• Año 2004= 75 días por Bs. 74,83 = Bs. 5.612,25
• Año 2005= 75 días por Bs. 101,61= Bs. 7.620,75
• Año 2006= 75 días por Bs. 131,59 = Bs. 9.869,25
• Año 2007= 100 días por Bs. 152,10 = Bs. 15.210,oo
• Año 2008= 83,33 días por Bs. 36,39 = Bs. 14.935,oo
TOTAL UTILIDADES: Bs. 61.625,00

TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS Bs. 196.825,82
Pido por ultimo que la presente demanda sea admitida, se le de curso legal y en la definitiva sea declarada con lugar con todos sus pronunciamientos legales (…).

DEFENSAS DE LA PARTE ACCIONADA.

La parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda lo hizo en los siguientes términos: (…)

En cuantos a la pretensión de las demandas NEGAMOS Y RECHAZAMOS, que por concepto de prestaciones aducidas por la accionada EURO LICORES, C.A, nuestra representada deba EMERSON RAFAEL HERNANDEZ, PEDRO MIGUEL BELLORIN SABINO, CARLOS JOSE MEZA ANDRADE, OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, las sumas de dinero que aducen se les adeudan por los conceptos discriminados a lo largo de las demandas (…) les fueron satisfechas y canceladas en la oportunidad y de conformidad a la forma y modo establecida en la ley, tal como los admiten en el capitulo de los hechos del escrito libelar individual de cada uno.-

(…) Negamos y rechazamos, por ser falso, que dentro del salario de los actores EMERSON RAFAEL HERNANDEZ, PEDRO MIGUEL BELLORIN SABINO, CARLOS JOSE MEZA ANDRADE, OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, se comprendiera una porción fija o un pago fijo de vehículo; ya que el pago efectuado por este concepto se correspondía al reintegro de gastos, que por desgaste del mismo realizaban los promotores de ventas de la empresa; adicionalmente es importante señalar, que es reflejado en casi todos los recibos de pagos mensuales, tanto de salario como de bonos por objetivos e incluso en los mismos recibos de vehículo, (…)

EN CUANTO A LA FORMA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Negamos y rechazamos, por ser absolutamente falso, que los ciudadanos (…) hayan sido (sic)

NEGAMOS Y RECHAZAMOS, que cuando se le cancelaron las prestaciones (ADMISIÓN DE HABER RECIBIDO EL PAGO DE ESTE CONCEPTO), las mismas no fueron efectuadas con el salario que verdaderamente se correspondía: (…)

NEGAMOS Y RECHAZAMOS que los préstamos
Con que los favorecía la empresa se le hacían con intereses bancario (…)

En base a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, solicitamos muy respetuosamente al tribunal, que a bien tenga conocer la presente causa, declarar, primeramente, el punto previo solicitando y consecuentemente SIN LUGAR, las pretensiones deducidas y demandadas por los actores, plenamente identificados en autos (…)

MEDIOS PROBATORIOS

PARTE DEMANDANTE

Con relación al trabajador EMERSON RAFAEL HERNANDEZ.

Primero Prueba documental A) Contrato de trabajo en dos (2) folios útiles del 12-07-2006. b.) Carta de renuncia, en un (1) folio útil de fecha 13-03-2009.
a.) Constante en diez (10) folios útiles, recibo de pago año 2006, desde el A-1 hasta el A-10. B.) Constante en diecinueve (19) folios útiles, recibo de pago correspondiente al año 2007, desde el B-1 hasta el B-19. c.) Constante en diecinueve (19) folios útiles, recibo de pago correspondiente al año 2007, desde el B-1 hasta el B-19. d.) Constante de (21) folios útiles, recibo de pago correspondiente al año 2008, desde el D-1 hasta el D-21. e.) Constante de (2) folios útiles, recibo de pago de utilidades y vacaciones correspondiente al año 2008, desde el E-1 hasta el E-02. f.) Constante de (3) folios útiles, recibo de pago de adelanto de prestaciones e intereses correspondiente al año 2007, desde el G-1 hasta el G-03. g.) Constante de (4) folios útiles, recibo de adelanto de prestaciones y pago de intereses del año 2008 del H-1 hasta el H-4. h.) Constante de (12) folios útiles, copias de cheques por pago de vehículos y cantidades, documentación de vehiculo, cerificado médico y licencia para conducir del I-1 hasta el I-12. i.) Constante de (4) folios útiles, liquidación final de contrato de trabajo del J-1 hasta el J-4.

Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron reconocida por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estas, lo siguiente el salario que devengaba el trabajador mes a mes desde su fecha de ingreso, cada uno de los conceptos devengados por el trabajador, las deducciones que se le hacían al trabajador, recibos de pago de las utilidades que le fueron canceladas al trabajador, el pago de vacaciones, de adelanto de prelaciones, pago por el vehiculo y de los bono cancelados al trabajador lo cual tomara en cuenta esta operadora de justicia para el calculo de la diferencia de prestaciones sociales y se comparara con la liquidación final realizada por la demandada y recibida por el demandante, ya que se evidencia de los recibos de pagos que el trabajador recibió pago por los conceptos demandados, en cuanto a la carta de renuncia marcada con la letra “b” se desecha por cuanto la terminación de la relación laboral no es un punto controvertido, fue admitida que termino por renuncia. Y ASI SE ESTABLECE


Segundo PRUEBA DE EXHIBICIÓN La demandante solicita la intimación de la parte demandada a los fines de la exhibición de los documentos que a continuación se discriminan:
Se solicita que la empresa exhiba * todos los recibos de pagos de salarios, incluyendo comisiones y bono desde el inicio de labores desde el 12-07-2006 hasta el 13-04-2009. *Exhiba los libros de vacaciones a fin de determinar los lapsos a los que se refiere cada una de dichas vacaciones y si las mismas fueron disfrutadas.

La representación judicial de la parte demandada señalo lo siguiente: con relación a los recibos de pagos lo mismo fueron consignado con el escrito de prueba letra H pieza uno, las comisiones no existen y no puede exhibir esta representación un concepto que no es cancelado lo que si era cancelado eran los bonos por cumplimiento de objetivo que también se encuentran insertos en auto marcadas con la letra I en los folios 629 al 670 de la pieza uno, con relación al libro de vacaciones, señala que es irrelevante por cuanto en el escrito libelar no se peticiono el disfrute de las vacaciones, solamente una diferencia de pago de vacaciones en cuanto al salario y los recibos de pago de las vacaciones están inserto a los 583 y 588 de la pieza uno desde el año 2006 al 2009, los recibos de pagos de utilidades están consignada en las marcadas E rielan en los folios 568 y 577.
Observa este tribunal que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone al patrono previa solicitud del trabajador, el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder; Por cuanto y en tanto lo solicitado pertinente a la presente causa mediante la prueba de exhibición consta a las actas procesales del presente expediente y consta a los folios antes señalados, En consecuencia no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

LA PARTE DEMANDADA
En relación al trabajador: EMERSON RAFAEL HERNANDEZ.
Primero PRUEBA DOCUMENTAL: *Constancia de trabajo marcada ”A” de fecha 04-05-2009. *Carta de renuncia, marcada”D- 1” de fecha 13-03-2009. *Marcada “B” recibo de reintegro y cancelación de gastos de vehículos. *Marcada “C” en (4) folios útiles liquidación final de contrato de trabajo. *Marcada “E” en (10) folios útiles liquidación y pago de utilidades. *Marcada “F” en (5) folios útiles anticipo a cuenta de prestaciones sociales. *Marcada “G” en (6) folios útiles cancelación y liquidación de vacaciones y bono vacacional. *Marcada “H” en (40) folios útiles recibo de pago de liquidación y sueldo. *Marcada “I” en (42) folios útiles, recibo de pago de liquidación y cancelación de bono por objetivos mensuales. *Marcada “J” en (03) folios útiles, solicitud de préstamo personal. * K” Copia simple de cartel de notificación de la Sala de Fueros de la Inspectoria de Cumana.
Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales no fueron impugnada por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estas, los diferentes pago realizados por la demandada, así como los recibos de pago de salarios con sus pagos detallados y la liquidación de prestaciones realizada, en cuanto a la carta de renuncia marcada “D-1” se desecha por cuanto la terminación de la relación laboral no es un punto controvertido, fue admitida que termino por renuncia, la parte demandante solicito se desechara por impertinente y por no ser parte en el proceso el trabajador que aparece en la marcada K, es por lo que este tribunal la desecha del proceso. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBA DE INFORME y PRUEBA TESTIMONIAL. : con realacion a las pruebas de informe y testimoniales promovidas por la parte demandada esta sentenciadora visto que la parte demandada (promovente) desistió de esta prueba, mediante diligencia que riela al folio 29 y 151de la tercera pieza procesal, en consecuencia nada tiene a que valorar esta operadora de justicia.

TRABAJADOR
Con relación al trabajador: CARLOS JOSE MEZA ANDRADE.
PRUEBA DOCUMENTAL: a)Constante de (4) folios útiles, liquidación final de contrato de trabajo desde el 18-11-2005 al 18-08-2008. b) Constante de (1) folios útil, forma 14-02 de Registro de Asegurado, donde consta como fecha de ingreso 18-11-2005. c) Constante en (3) folios útiles, recibo de pago año 2005, desde el A-1 hasta el A-03. d) Constante en diecinueve (19) folios útiles, recibo de pago correspondiente al año 2006, desde el B-1 hasta el B-19. e) Constante de (3) folios útiles, recibo de pago de los intereses sobre prestaciones sociales del año 2005 del C-1 hasta el C-3. f) Constante de (18) folios útiles, recibo de pago correspondiente al año 2007, desde el D-1 hasta el D-18. g) Constante de (7) folios útiles, recibo de pago de utilidades, intereses y anticipo, correspondiente al año 2007, desde el E-1 hasta el E-07. h) Constante en (13) folios útiles, recibo de pago correspondiente al año 2008, desde el F-1 hasta el F-13. i) Constante de (2) folios útiles, recibo de pago de utilidades del año 2008 del G-1 hasta el G-2. j) Constante de (1) folios, cancelación de préstamos que se vencía el 30-06-2009.

Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal el trabajador mes a mes desde su fecha de ingreso, cada uno de los conceptos devengados por del Trabajo, las cuales fueron reconocida por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estas, lo siguiente el salario que devengaba el trabajador, las utilidades que le fueron canceladas al trabajador, el pago de vacaciones, pago de adelanto de prestaciones, los bonos cancelados al trabajador el pago por vehiculo lo cual tomara en cuenta esta operadora de justicia para el calculo de la diferencia de prestaciones sociales y se comparara con la liquidación final realizada por la demandada y recibida por el demandante, ya que se evidencia de los recibos de pagos que el trabajador recibió pago por los conceptos demandados. Y ASI SE ESTABLECE

PRUEBA DE EXHIBICIÓN Se solicita que la empresa exhiba *todos los recibos de pagos de salarios, incluyendo comisiones y bono desde el inicio de labores desde el 18-11-2005 hasta el 18-08-2008, fecha en la que renuncio. *Exhiba el libro de vacaciones a fin de determinar los lapsos a los que se refiere cada una de dichas vacaciones y si las mismas fueron disfrutadas.* Exhiba los recibos de pagos de utilidades de los años 2005, 2006,2007 y 2008, en el caso de que manifiesten haberle cancelado en sus debidas oportunidades.*Exhiba las constancias de pago de cesta ticket desde el momento en que comenzó las labores el 18-11-2005 hasta el 18-08-2008. (Subrayado del Tribunal).*Exhiba los recibos de pago del vehículo mensuales desde el 18-11-2005 hasta el 18-08-2008 *Exhiba los recibos de pagos de bono trimestral desde 18-11-2005 hasta el 18-08-2008.
La representación judicial de la parte demandada señalo lo siguiente: con relación a los recibos de pagos lo mismo fueron consignado con el escrito de prueba letra I del folio 830 al 883 pieza uno, las comisiones no existen y no puede exhibir esta representación un concepto que no es cancelado lo que si era cancelado eran los bonos por cumplimiento de objetivo que también se encuentran insertos en auto marcadas con la letra H e I del folio 788 al 829 de la pieza uno, con relación al libro de vacaciones, señala que es irrelevante por cuanto en el escrito libelar no se peticiono el disfrute de las vacaciones, solamente una diferencia de pago de vacaciones en cuanto al salario y los recibos de pago de las vacaciones están inserto en la marcada G en los folios 786 y 787 de la pieza uno desde el año 2005 al 2008 signada en la letra C por el actor, los recibos de pagos de utilidades están consignada en las marcadas E rielan en los folios 773 y 779, los recibos por reintegro de pago por vehiculo están marcado con la letra B, constan del folio 160 al 166 y del folio 259 al 297, bonos trimestrales no puede exhibirse este pedimento ya que o existe el pago del mismo en estos cargos nunca a sido efectuado, y los bonos que le eran cancelados a los trabajadores están reflejados en los recibos de pago, en cada caso.

Observa este tribunal que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone al patrono previa solicitud del trabajador, el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder; Por cuanto y en tanto lo solicitado pertinente a la presente causa mediante la prueba de exhibición consta a las actas procesales del presente expediente y consta a los folios antes señalados, en consecuencia no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

LA PARTE DEMANDADA

En relación al trabajador: CARLOS JOSE MEZA ANDRADE.

Primero PRUEBA DOCUMENTAL: a) Carta de renuncia, marcada”A” en (1) folio útil carta de renuncia de fecha 20-08-2008. Marcada “B” recibo de reintegro y cancelación de gastos de vehículos. Marcada “C” en (1) folios útiles liquidación final de contrato de trabajo. Marcada “D” en (04) folios útiles complemento de pago de liquidación de trabajo. Marcada “E” en (07) folios útiles liquidación y pago de utilidades. Marcada “F” en (7) folios útiles anticipo a cuenta de prestaciones sociales. Marcada “G” en (09) folios útiles cancelación y liquidación de vacaciones y bono vacacional. Marcada “H” en (42) folios útiles, recibo de pago de liquidación y cancelación de bono por objetivos mensuales. Marcada “I” en (55) folios útiles, recibo de pago de liquidación y sueldo mensual. Marcada “J” en (03) folios útiles, solicitud de préstamo personal. *Copia simple de cartel de notificación de la Sala de Fueros de la Inspectoria de Cumana.
Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales no fueron impugnada por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estas, los diferentes pago realizados por la demandada, así como los recibos de pago de salarios con sus pagos detallados y la liquidación de prestaciones realizada a excepción de la marcada “C” carta de renuncia la cual se desecha por cuanto la terminación de la relación laboral no es un punto controvertido, fue admitida que termino por renuncia . Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBA DE INFORME y PRUEBA TESTIMONIAL. : con reilación a las pruebas de informe y testimoniales promovidas por la parte demandada esta sentenciadora visto que la parte (promovente) desistió de esta prueba, mediante diligencia que riela al folio 29 y 151de la tercera pieza procesal, en consecuencia nada tiene a que valorar esta operadora de justicia. Y ASI SE ESTABLECE

TRABAJADOR
Con relación al trabajador OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME.
Prueba documental a) Constante de (1) folio útil, constancia de trabajo de fecha 29-05-2008

A) Constante en (4) folios útiles, recibo de pago año 2005, desde el A-1 hasta el A-4. B) Constante en diecinueve (1) folio útil, recibo de pago a cuenta de prestaciones de antigüedades. C) Constante de (10) folios útiles, recibos de pago correspondiente al año 2006l C-1 hasta el C-10. D) Constante de (3) folios útiles, recibo de pago de adelanto de antigüedades y de intereses correspondiente al año 2006, desde el D-1 hasta el D-3. E) Constante de (3) folios útiles, recibo de pago de correspondiente al año 2007, desde el E-1 hasta el E-03. F) Constante en (08) folios útiles, recibos de pagos correspondiente al año 2008, desde el F-1 hasta el F-18. G) Constante de (4) folios útiles, recibos de pagos de utilidades e intereses del año 2008, del G-1 hasta el G-4. H) Constante de (07) folios, recibos de pago correspondiente al año 2009. desde el G-1 hasta el G-7 (sic). I) Constante de (07) folios, pago de vehículo, ruta, recorrido, etc, desde el I-1 hasta al I-17. J) Constante de (2) folios útiles liquidación de contrato de trabajo, del J-1 AL J-2. K) Constante en (3) folios, constancia de cuenta individual del seguro social, de fecha 01-09-2009.

Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron reconocida por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estas, lo siguiente: la relación laboral la cual no es un hecho controvertido por cuanto y en tanto fue admitida por las partes y con las demás recibos que están suficientemente detallados, el salario que devengaba el trabajador mes a mes, con sus correspondientes bonos, lo cual tomara en cuenta esta operadora de justicia para el calculo de la diferencia de prestaciones sociales y se comparara con la liquidación final realizada por la demandada y recibida por el demandante. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN La demandante solicita que la empresa exhiba *todos los recibos de pagos de salarios, incluyendo comisiones y bono desde el inicio de labores desde el 24-05-2004 hasta el 30-05-2009. *Exhiba el libro de vacaciones a fin de determinar los lapsos a los que se refiere cada una de dichas vacaciones y si las mismas fueron disfrutadas. * Exhiba los recibos de pagos de utilidades de los años 2004, 2005, 2006,2007, 2008 y 2009, en el caso de que manifiesten haberle cancelado en sus debidas oportunidades. *Exhiba las constancias de pago de cesta ticket desde el momento en que comenzó las labores el 24-05-2004 hasta el 30-05-2009. (Subrayado del Tribunal). * Exhiba los recibos de pago del vehículo mensuales desde la fecha de inicio de labores el 24-05-2004 hasta el 30-05-2009. *Exhiba los recibos de pagos de bono trimestral desde 18-11-2005 hasta el 18-08-2008.

La representación judicial de la parte demandada señalo lo siguiente: con relación a los recibos de pagos lo mismo fueron consignado con el escrito de prueba letra I del folio 231 al 313 pieza dos, las comisiones no existen y no puede exhibir esta representación un concepto que no es cancelado lo que si era cancelado eran los bonos por cumplimiento de objetivo que también se encuentran insertos en auto marcadas con la letra H de la pieza dos, con relación al libro de vacaciones, señala que es irrelevante por cuanto en el escrito libelar no se peticiono el disfrute de las vacaciones, solamente una diferencia de pago de vacaciones en cuanto al salario y los recibos de pago de las vacaciones están inserto en la marcada G en los folios 144 al 151 de la pieza dos desde el año 2004 al 2009 pago de liquidación signada en la letra D del folio 110 al 113 pieza dos, los recibos de pagos de utilidades están consignada en las marcadas E rielan en los folios 114 al 127 pieza dos, pago de vehiculo no cumple con los requisitos para la exhibición y no existe ni la empresa a cancelado este concepto lo que si se cancelado y consta en el expediente es el pago por reintegro de vehiculo y se encuentra inserto al folio 73 al 109 están marcado con la letra B pieza dos, bonos trimestrales no cumplió con los requisitos de exhibición y no ¡ puede exhibirse este pedimento ya que no existe el pago del mismo en estos cargos nunca a sido efectuado, y los bonos que le eran cancelados a los trabajadores están reflejados en los recibos de pago, en cada caso.

Observa este tribunal que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone al patrono previa solicitud del trabajador, el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder; por cuanto y en tanto lo solicitado pertinente a la presente causa mediante la prueba de exhibición consta a las actas procesales del presente expediente y consta a los folios antes señalados, En consecuencia no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

PARTE DEMANDADA
En relación al trabajador: OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME
Primero PRUEBA DOCUMENTAL: Marcada ”A” constancia de trabajo en original. Marcada”B” en (1) folio útil carta de renuncia de fecha 30-04-2009. Marcada “C”, recibos de reintegros y cancelación de gastos de vehículos. Marcada “D” en (4) folios útiles liquidación final de contrato de trabajo. Marcada “E” en (14) liquidación y pago de utilidades. Marcada “F” en (16) folios útiles anticipo a cuenta de prestaciones sociales. Marcada “G” en (08) folios útiles cancelación y liquidación de vacaciones y bono vacacional. Marcada “H” en (75) folios útiles, recibo de pago de liquidación y cancelación de bono por objetivos mensuales. Marcada “I” en (76) folios útiles, recibo de pago de liquidación y sueldo mensual. Marcada “J” en (09) folios útiles, notificación de embargo de salarios y beneficios laborales del trabajador.
Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales no fueron impugnada por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estas, los diferentes pago realizados por la demandada, asi como los recibos de pago de salarios con sus pagos detallados y la liquidación de prestaciones realizada a excepción de la marcada “C” carta de renuncia la cual se desecha por cuanto la terminación de la relación laboral no es un punto controvertido, fue admitida que termino por renuncia . Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBA DE INFORME y PRUEBA TESTIMONIAL. : con reilación a las pruebas de informe y testimoniales promovidas por la parte demandada esta sentenciadora visto que la parte (promovente) desistió de esta prueba, mediante diligencia que riela al folio 29 y 151de la tercera pieza procesal, en consecuencia nada tiene a que valorar esta operadora de justicia. Y ASI SE ESTABLECE

TRABAJADOR
Con relación al trabajador PEDRO MIGUEL BELLORIN SABINO.
Prueba documental: A) Constante de (1) folio útil, constancia de pago de utilidades de fecha 19-05-2001 al 31-12-2001. B) Constante de (1) folio útil, constancia de pago de liquidación y utilidades de fecha 1-01-2002 al 31-12-2002. C) Constante en (1) folios útiles, constancia de pagos de intereses sobre prestaciones sociales 19-05-2001 hasta 19-05-2002. D) Constante en (1) folio útil, constancia de pago de anticipo a cuenta de antigüedades de fecha 22-11-2002. E) Constante de (1) folio útil, constancia de pago de intereses sobre prestaciones sociales del 19-05-2001 al 18-05-2002. F) Constante de (01) folio, pagos de salarios del año 01-012-2002 al 31-12-2002. G) Constante de (21) folios útiles, recibo de pago de correspondiente al año 2003, desde el G-1 hasta el G-21. H) Constante de (2) folios útiles, constancia de pago de intereses sobre prestaciones sociales del 02-06-2003, marcado H-1 Y H-2. I) Constante de (1) folio útil constancia de pago de un anticipo de prestaciones de antigüedades de fecha 02-06-2003. J) Constante de (2) folios útiles, constancia de pago del 01-01-2003 al 31-12-2003, marcada con la letra J-1 Y J-2. K) Constante en (08) folios útiles, constancia de pagos correspondiente al año 2004, desde el K-1 hasta el K-8. L) Constante en (03) folios útiles, constancia de pagos de intereses sobre prestaciones sociales correspondiente al año 2004, desde el L-1 hasta el L-3. M) Constante en (1) folio útil, constancia de pago de anticipo de prestaciones de antigüedad de fecha 2004. N) Constante en (20) folios útiles, constancia de pago mensual correspondiente al año 2005, de la N-1 A la N-20. Ñ) Constante en (2) folios útiles, recibo de liquidación y pago de utilidades del 01-1-2005 al 31-12-2005, de la Ñ-1 A la Ñ-2. O) Constante de (18) folios útiles, recibos de pagos del año 2006, del O-01 hasta la O -18. P) Constante en (2) folios útiles, constancia de pago de utilidades correspondiente al año 2006, de la P-1 A la P-2. Q) Constante en (4) folios útiles, constancia de pago de anticipo de antigüedad, y pagos de intereses correspondientes al año 2006 de la Q-1 A la Q-4. R) Constante en (7) folios útiles, constancia de pago de utilidades, intereses y anticipo de prestaciones de antigüedades, de la R-1 a la R-7. S) Constante en (19) folios útiles, recibos de pagos de mensualidades desde el S-1 al S-19. T) Constante de (02) folios, constancia de pago de vacaciones desde el T-1 hasta al T-2, año 2007. U) Constante de (18) folios útiles constancia de pago de mensualidades del año 2008, del U-1 al U-18. V) Constante en (6) folios, constancia de pago de utilidades de vacaciones del año 2008, marcado V-1 al V-6.
Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron reconocida por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estas, lo siguiente: la relación laboral la cual no es un hecho controvertido por cuanto y en tanto fue admitida por las partes y con las demás recibos que están suficientemente detallados, el salario que devengaba el trabajador mes a mes, con sus correspondientes bonos, lo cual tomara en cuenta esta operadora de justicia para el calculo de la diferencia de prestaciones sociales y se comparara con la liquidación final realizada por la demandada y recibida por el demandante. Y ASI SE ESTABLECE.
CAPITULO II

a.) Constante de i folio esquema de remuneración de ejecutivo de venta donde se señala la remuneración por asignación de vehículo.
b.) Constante de (2) folios, recibos de pagos de vehículos, cancelados por nomina, del 31-10-2005 al 30-11-2005 y del 31-10-2003,
c.) Constante de (10) folios marcados C-1 al C-10, relación de gastos de vehículos de la fuerza de venta.

CAPITULO III

d.) Constante de (7) folios, liquidación final de contrato de trabajo desde el D-1 al D-7.
e.) Constante de (1) folio copia de carta de despido.
f.) Constante de (1) folio participación de despido que hace la empresa al Instituto Venezolano de los Seguros Social.

Este tribunal con relación a las pruebas cursantes en el capitulo II y III si bien es cierto que en el auto de promoción de pruebas, no se pronuncio sobre su admisión, por cuanto es criterio reiterado de la Sala De Casación Social que cuando los medios probatorios se encuentran incorporas en el expediente, pasan a formar parte de la comunidad de la prueba, por lo que mal podría esta juzgadora dejar de apreciar o valorar las mismas, así mismo, no habiéndolas impugnado las parte en el momento de ejercer el control de las misma, en consecuencia esta sentenciadora les otorga valor probatorio. Quedando demostrado con ellas lo que percibían los actores por el concepto de vehículos, el despido del que fue objeto el trabajador. y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN La demandante solicita que la empresa exhiba *todos los recibos de pagos de salarios, incluyendo comisiones y bono trimestral y anuales devengados desde el inicio de labores desde el 19-05-2001 hasta el 24-10-2008. *Exhiba el libro de vacaciones a fin de determinar los lapsos a los que se refiere cada una de dichas vacaciones y si las mismas fueron disfrutadas. *Exhiba los recibos de pagos de utilidades de los años 2001,2002, 2003, 2004, 2005, 2006,2007 y 2008, en el caso de que manifiesten haberle cancelado en sus debidas oportunidades. *Exhiba las constancias de pago de cesta ticket desde el momento en que comenzó las labores el 19-05-2001 hasta el 24-10-2008. (Subrayado del Tribunal). *Exhiba los recibos de pago del vehículo mensuales desde la fecha de inicio de labores el 19-05-2001 hasta el 24-10-2008, cuando fue despedido injustificadamente.

La representación judicial de la parte demandada señalo lo siguiente: con relación a los recibos de pagos lo mismo fueron consignado con el escrito de prueba letra G del folio 727 y siguientes pieza dos, dentro de los mismos venían incluidos cuando le correspondía al trabajador por su cargo de supervisor o ejecutivo de cuenta clave que son los únicos que reciben este concepto el pago del concepto de bono trimestral, las comisiones no existen y no puede exhibir esta representación un concepto que no es cancelado lo que si era cancelado eran los bonos por cumplimiento de objetivo que también se encuentran insertos en auto marcadas con la letra F inserto 625 al 726 de la pieza dos se evidencian también en estos recibo los bonos trimestrales, con relación al libro de vacaciones, señala que es irrelevante por cuanto en el escrito libelar no se peticiono el disfrute de las vacaciones, solamente una diferencia de pago de vacaciones en cuanto al salario y los recibos de pago de las vacaciones están inserto en la marcada E en los folios 608 al 624 de la pieza dos desde el año 2001 al 2009 y fracción del 2009 en la prueba B, los recibos de pagos de utilidades están consignada en las marcadas C y B rielan en los folios 569 al 585 pieza dos, pago de vehiculo no cumple con los requisitos para la exhibición y no existe ni la empresa a cancelado este concepto lo que si se cancelado y consta en el expediente es el pago por reintegro de vehiculo y se encuentra inserto al folio 73 al 109 están marcado con la letra A pieza dos 503 al 566, bonos trimestrales las mismas se encuentran inserta en los folios 674, 684 y 675, 706 y 707, 718 y 805 esos fueron los pagos que hizo la empresa al trabajador.


Observa este tribunal que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone al patrono previa solicitud del trabajador, el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder; Por cuanto y en tanto lo solicitado pertinente a la presente causa mediante la prueba de exhibición consta a las actas procesales del presente expediente y consta a los folios antes señalados, En consecuencia no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo Cesta Ticket, se deja constancia que las misma no son objeto de reclamo. Y ASI SE ESTABLECE

PARTE DEMANDADA
En relación al trabajador PEDRO MIGUEL BELLORIN SABINO.
Primero PRUEBA DOCUMENTAL. Marcada “A”, en (65) folios útiles, recibos de reintegros y cancelación de gastos de vehículos. Marcada “B” en (2) folios útiles liquidación final de contrato de trabajo. Marcada “C” en (18) folios útiles, liquidación y pago de utilidades. Marcada “D” en (21) folios útiles anticipo a cuenta de prestaciones sociales. Marcada “E” en (17) folios útiles cancelación y liquidación de vacaciones y bono vacacional. Marcada “F” en (102) folios útiles, recibos de pagos de liquidación y cancelación de bono por objetivos mensuales. Marcada “G” en (103) folios útiles, recibo de pago de liquidación y sueldo mensual.
Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales no fueron impugnada por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estas, los diferentes pago realizados por la demandada, así como los recibos de pago de salarios con sus pagos detallados y la liquidación de prestaciones realizada . Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBA DE INFORME y PRUEBA TESTIMONIAL. : con reilación a las pruebas de informe y testimoniales promovidas por la parte demandada esta sentenciadora visto que la parte (promovente) desistió de esta prueba, mediante diligencia que riela al folio 29 y 151de la tercera pieza procesal, en consecuencia nada tiene a que valorar esta operadora de justicia. Y ASI SE ESTABLECE


DECLARACIÓN DE PARTE :

PEDRO MIGUEL BELLORÍN: al inicio d la relación laboral si existía el pago de vehiculo si existía era un monto en efectivo o lo depositaban en la cuenta la empresa separaba ese concepto de lo que era sueldo y salario, al cierre de la jornada se hizo el cambio del nombre del concepto por una demandas que subsistió, si es un valor en Bolívares nosotros no teníamos un cambio como tal de cambio de aceite de caucho o un gasto del vehiculo ningún concepto si existía un pago, como se puede considerar si percibía yo desde el inicio de la relación laboral mensual 800 Bolívares que fue incrementando paulatinamente un cambio de aceite en el 2001 o un cambio de filtro o de caucho pudiese costar eso, y a la empresa nosotros no le dábamos ningún soporte de que se le había cambiado caucho, aceite, motor al carro, por lo tanto si era un monto que recibíamos por este concepto en la jornada laboral, se les exigía un cumplimiento de objetivo cuotas y clientes, lo despidieron injustificadamente, mensualmente le cancelaron sueldo, bonos por objetivo que son comisiones ya que se hacen por el volumen o cajas que se vendan eso tenia un concepto y estaba distribuido su porcentaje en ventas eso se llama comisiones de ventas y debe entrar en el calculo de prestaciones sociales(…) por eso estamos reclamando la diferencia en el pago de prestaciones sociales en comparación a un análisis a un sueldo y salario ya que no se esta tomando en cuenta el pago de vehiculo y bono trimestral que yo lo percibía por el cargo.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procuraran conocer en los limites de su oficio, principio procesal este establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Planteada como han quedado los límites de la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, los mismos van dirigidos a determinar si el pago recibido por el concepto de vehiculo por los co-demandantes tiene carácter salarial y si en el supuesto de resultar salario, calcular los conceptos demandados con la incidencia del mismo.

Los co-demandantes solicitan en su libelo de demanda se condene a la empresa demandada a cancelarle las cantidades que se le adeudan por concepto de prestaciones sociales, ya que la empresa al hacer el cálculo para el pago del mismo, no tomo en cuenta la incidencia en el pago del vehículo.

Por su parte la demandada ratifica la contestación de la demanda, y manifiesta que divergen en el concepto de comisiones demandada por los extrabajadores, alegan que no existen pruebas del pago de esas comisiones, niegan rechazan y contradicen que se le deba a los extrabajadores demandantes las sumas de dinero por los conceptos demandados ya que les fueron canceladas en la oportunidad correspondiente y de conformidad con lo establecido en la ley. En cuanto al salario niegan que se comprendiera dentro del mismo un pago fijo de vehículo ya que lo que se le cancelaba a los trabajadores por este concepto era un reintegro de gastos por el desgaste del mismo.

Esta sentenciadora Con base en todo lo expuesto por las parte en la presente causa, cree necesario señalar el concepto de salario establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone lo siguiente:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. (...),
PARÁGRAFO SEGUNDO.- A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre si mismo.
Así mismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia Nº 106 de fecha 10 de mayo de 2000, caso Luís Rafael Scharbay Rodríguez contra Gaseosas Orientales, S.A), sobre el concepto de salario , estableció, entre otros argumentos, que: “Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar…”
Con esta revisión el legislador patrio rectifica la falta de técnica en la cual incurrió en 1990, pues confundía a ciertas modalidades para el cálculo del salario (unidad de tiempo, unidad de obra, por pieza o a destajo) con percepciones de eminente naturaleza salarial, y además elimina la frase “para los efectos legales” contenidos en la versión modificada, definiendo así el concepto de salario para todos los efectos. Asimismo, cuando la reforma considera salario a toda remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que sea su método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y establece además que los subsidios o facilidades de iniciativa patronal para la obtención de bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, también constituyen salario, concibe a éste en términos amplísimos (con las únicas exclusiones previstas en la norma en su parágrafo tercero) y aplica el principio de la primacía de la realidad cuando identifica como tal, a toda remuneración provecho o ventaja percibida por la prestación del servicio, independientemente de la denominación que las partes puedan darle a la percepción, reiterando el contenido patrimonial del salario al precisar que éste debe ser, en todo caso, evaluable en efectivo. (Subrayado de la presente decisión).

En este mismo sentido, estima el autor, Dr. Rafael Alfonso Guzmán que salario es:

(...) la remuneración del servicio del trabajador, integrado por la suma de dinero convenida expresa o tácitamente con su patrono, y por el valor estimado de los bienes en especie que éste se haya obligado a transferirle en propiedad o a consentir que use para su provecho personal y familiar. (Nueva didáctica del Derecho del Trabajo). (Negrillas y subrayado de la cita).

Pues bien, con base en las doctrinas establecidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente señalada, atendiendo al principio de la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias y luego de revisar las pruebas aportadas a los autos es decir, recibos de pago por vehículos que rielan en los folios 517 al 528, 683 al 685, 760, al 767, 49 al 55, 73 al 109, 503 al 566 promovidas tanto por los co-demandantes y por la parte demandada, esta sentenciadora constata que el concepto cancelado por vehiculo a los ciudadanos EMERSON RAFAEL HERNANDEZ, CARLOS JOSE MEZA ANDRADE, OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, PEDRO MIGUEL BELLORIN SABINO, goza de carácter salarial, de conformidad con el artículo 133 de la ley sustantiva laboral, ya que el pago lo recibían por el hecho de prestar sus servicios con su vehículo en la sociedad mercantil demandada, y por la forma en que fueron cancelados los mismos de manera periódica, regular y permanente por lo tanto debió ser computado en el cálculo de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo ya que constituye un elemento esencial del salario, base para el cálculo de los conceptos laborales demandados, por lo que debía ser incluido como parte del salario para el calculo de las prestaciones sociales de los ex trabajadores demandante, motivo por el cual se declara procedente el pago del mismo. Así se establece.

Ahora bien, en cuanto al Bono Trimestral alegado como parte del salario de los trabajadores, el mismo le corresponde para el calculo de sus prestaciones solo al ciudadano Pedro Miguel Bellorí, ya que se evidencia de las pruebas documentales y en la declaración de parte que recibía dicho concepto por el cargo que desempeñaba, los actores en sus libelos de demandas alegan que la empresa demandada le debe los conceptos laborales por la prestación de sus servicios pero de la actas procesales y de lo alegado en la audiencia de juicio quedo demostrado que lo que reclaman es una diferencia de las prestaciones sociales ya que para el calculo de las mismas la demandada no les incluyo la incidencia del vehiculo, en consecuencia esta sentenciadora condena al pago de las mismas y visto que los actores devengaron durante la relación laboral un salario variable el experto deberá considerar los mismo con la incidencia de la asignación de vehiculo y el bono trimestral para el caso del ciudadano Pedro vellorí para así calcular el salario diario y de esta manera poder calcular además el salario integral el cual calculara considerando el salario diario mas la alícuota de bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Así se decide.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no desvirtuar lo alegado por la parte actora en cuanto al carácter salarial de lo depositado por concepto de vehiculo en consecuencia al no desvirtuar el mismo nacen diferencias salariales que se aplicaran a todos los conceptos laborales demandados en consecuencia esta Juzgadora declara procedente solo la diferencia generada por las diferencias salariales por cuanto se evidencia que los conceptos demandados fueron cancelados con una base salarial que no incluia el vehiculo como parte de la misma asi en cuanto al actor Pedro Bellorin tampoco le incluyeron el bomo trimestral a expuestas y en cuanto al bono trimestral como parte del salario se declara procedente para el actor Pedro Bellorin dichos conceptos serán calculados por un único experto de acuerdo a los parámetros que de seguidas se señalan . Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados:


TIEMPO DE SERVICIO:

1.) EMERSON HERNANDEZ
FECHA DE INGRESO: 12/07/2006.
FECHA DE EGRESO: 13/04/2009.
CARGO. Promotor de venta

2.) OSMEL COLMENARES
FECHA DE INGRESO: 24/05/2004.
FECHA DE EGRESO: 31/05/2009.
CARGO. Promotor de ventas.

3.) CARLOS MEZA
FECHA DE INGRESO: 18/11/2005.
FECHA DE EGRESO: 18/08/2008.
CARGO. Promotor de ventas.

4.) pedro bellorí 19/05/2001 al 24/10/2008
FECHA DE INGRESO: 19/05/2001.
FECHA DE EGRESO: 24/10/2008.
CARGO. supervisor.

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por cada actor el cual resulta de la sumatoria del salario diario el cual se obtiene de lo recibido como salario normal mas la porción que le era cancelada por vehiculo y en el caso del actor Pedro Vellorí se le adicionara lo percibido por bono trimestral para lo cual el experto deberá valerse de los recibos aportados a los autos por este concepto, una vez obtenido este resultado el experto deberá adicionarle lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional, que es la resultante de dividir siete días entre 360 días adicionándole un día por cada año de servicio hasta un máximo de veintiún días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir los días correspondientes a cada periodo laborado entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario diario promedio del año respectivo cumplido que sea el segundo año de servicio lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 días de salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Los actores demandaron todas las vacaciones y bonos vacacionales que se generaron durante toda la relación laboral y por cuanto dispone la Ley orgánica del Trabajo que deberán ser calculada a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, adicionándole un día en los años siguientes y en cuanto al concepto la Bono vacacional dispone la Ley orgánica del Trabajo que deberá ser calculada en razón a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, en base al salario normal devengado por el actor así mismo en cuanto al a las vacaciones y bono vacacional fraccionado de acuerdo a la proporción correspondiente al servicio prestado en el último año laboral , y dado a que se considero que lo cancelado por concepto de vehiculo tiene carácter salarial se condena a la demandada a cancelarle a los actores las diferencias por concepto de vacaciones generadas dado a que en la base salarial utilizada por la demandada se no se incluyo lo depositado por vehiculo lo que arroja un base salarial distinta para el calculo de estos conceptos por lo cual el experto deberá adicionar a la base salarial utilizada lo pagado por concepto de vehiculo en cada de los periodos de la relación laboral y una vez determinado la base salarial obtener el monto de vacaciones y bono vacacional de cada uno de los actores de acuerdo al numero de días indicado para cada uno de los conceptos debiendo restar a ese resultado lo recibido por este concepto. Y ASI SE ESTABLECE

UTILIDADES: Los actores demandaron UTILIDADES generadas durante todo el tiempo de relación laboral y por cuanto se evidencia de las pruebas aportadas que los actores recibieron el pago de este concepto con una base salarial que no incluía lo recibido por vehiculo como parte integrante del salario y lo cual fue declarado por este tribunal en la primera parte de esta sentencia que dicha asignación tiene carácter salarial por lo que se condena a la demandada a cancelarle a los actores las diferencias por concepto de utilidades generadas dado a que en la base salarial utilizada por la demandada se no se incluyo lo depositado por vehiculo lo que arroja un base salarial distinta para el calculo de este conceptos por lo cual el experto deberá adicionar a la base salarial utilizada lo pagado por concepto de vehiculo en cada de los periodos de la relación laboral y una vez determinado la base salarial determinar el monto de las utilidades correspondientes a cada periodo laborado señalados en el escrito libelar, debiendo restar a ese resultado lo recibido por este concepto. Y ASI SE ESTABLECE

INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T: Así mismo en cuanto al actor Pedro Bellotin en vista de que al el mismo le fue cancelada la indemnización correspondiente al despido injustificado conforme se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el mismo fue cancelado con una base salarial que no incluía lo recibido por vehiculo como parte integrante del salario y lo cual fue declarado por este tribunal en la primera parte de esta sentencia que dicha asignación tiene carácter salarial por lo que se condena a la demandada a cancelarle al actor la diferencia por este concepto 150 indemnización por antigüedad mas 60 por preaviso sustitutivo, el cual será cancelado en base al salario integral devengado cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. El cual se obtiene de acuerdo a lo indicado en el concepto de antigüedad adicionándole lo percibido por vehiculo y bono trimestral y la incidencia de bono vacacional y utilidades expuestas, debiendo restar a ese resultado lo recibido por este concepto.. Y ASI SE ESTABLECE.

SALARIOS y DESCUENTOS EFECTUADOS: en cuanto a los 42 días de salario no cancelados al trabajador EMERSON HERNANDEZ y los 20 días del trabajador CARLOS MEZA, y descuentos efectuados a los actores antes mencionados, este tribunal observa que la petición fue realizada de forma indeterminada, dado a que los co-demandantes, no señalaron a que periodo correspondían su reclamación, y visto que de las pruebas aportadas por la parte demandada se evidencian los pagos hechos a los trabajadores durante toda la relación laboral, mal podría esta juzgadora condenar el pago del mismo. Y así se decide.

Con relación a la solicitud de Fraude procesal señalado por la parte demandada:
señala esta juzgadora lo siguiente: El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre parte, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la conclusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la victima del fraude, también demandada, y que procuraran al concurrir con ella en la causa, crear el verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con el en el nombramiento de expertos con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc. Hasta convertirlos en un caos.” En La presente causa, no evidencia esta operadora de justicia ningún hecho ilícito ni manipulación alguna para impedir la administración de justicia. Y así se establece


DISPOSITIVA.

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos EMERSON RAFAEL HERNANDEZ, CARLOS JOSE MEZA ANDRADE, OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, PEDRO MIGUEL BELLORIN SABINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº- 13.368.917, 15.289.475. 13.086.505,12.575.839, contra EURO LICORES, C. A., antes identificados, por Diferencia de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: No hay especial condenatoria EN COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo por vencimiento reciproco de las partes, de conformidad con el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral para los cuatro casos (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismo. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, en cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demanda hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco central de Venezuela y providencia Administrativa número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los periodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de Abril del año dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ.

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ


LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


JNDV