REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000140
ASUNTO: RP11-D-2009-000140


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS" por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Melida Marcano Rosales, en la que la defensa pública Abg. Mercedes Molina solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 18/11/09 fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 14/12/09 e impuesta el 14/01/10,
Segundo: ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de diez (10) meses y veinte (20) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y diez (10) días.
Tercero: de acuerdo a la opinión de la trabajadora social durante el tiempo que ha estado en el centro ha mantenido una conducta adecuada, estableciendo buenas relaciones interpersonales con sus compañeros y acatando agradablemente las orientaciones que se le imparten con un pronóstico favorable
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud del lapso ínfimo que le falta para el cumplimiento de las medidas impuestas, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la cesación de la medida de Privación de libertad impuestas al sancionado Alberto José León Aguilera, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Directo del centro socio educativo dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata