REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000217
AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA

Recibida como ha sido la constancia de trabajo, consignada por el sancionado XXXXXXXXX sancionado a cumplir la medida de un (01) año y dos (02) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio XXXXX, donde demuestra que dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta, este Tribunal observa:
Primero: que el sancionado XXXXXXX, le fue impuesta la mediada de privación de libertad por el lapso de un (01) año y dos (02) meses; por la comisión del delito de violación en perjuicio XXXXXXXXX.
Segundo: que el mismo estuvo privado de libertad desde el 09-06-2008 al 29-01-2009 fecha en que se le revisó la privación de libertad y se le sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida. Estuvo detenido por un lapso de siete (07) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir para el momento seis (06) meses y diez (10) días, lapso por el cual debe cumplir las medidas impuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Tercero: Que al sancionado XXXXXX, se le decretó el cese de la medida de libertad asistida el 31-07-09, por cumplimiento de la misma. Que según constancia de trabajo expedida por el consejo Comunal Los Molinos, de fecha 23 de marzo de 2010, el joven está trabajando como ayudante de albañil desde el mes de julio de 2009, habiendo cumplido hasta la presente fecha nueve meses, en dicha actividad y si le faltaba por cumplir seis (06) meses y diez (10) días, ha cumplido con creces la medida de reglas de conducta que le fue impuesta.
Cuarto: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año y dos (02) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio XXXXXXX, por cumplimiento de las misma.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses venía cumpliendo el sancionado XXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios.
Y así se declara, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza



La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar