ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000027
CESACIÓN DE MEDIDAS
Vistas las presentes actuaciones, en la causa seguida a la ciudadana XXXXXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX de la cual se evidencia que la misma ha venido cumpliendo con las medidas impuestas, se observa: :
PRIMERO: En fecha 28-10-2008, (folio 223, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXX a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, conforme con los artículos 8, 620, 622, 624,626 concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX sanción que consistía en realizar una actividad laboral, así como cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.
SEGUNDO: Que la mencionada adolescente, estuvo detenido desde el día 28-01-2006, hasta el día 01-12-2006; por lo que estuvo detenida diez (10) meses y dos (02) días, siendo sancionada a cumplir de manera simultanea por el lapso de dos (02) años, las medidas de regla de conducta y libertad asistida y tomando en cuanta el lapso que estuvo privada de su libertad, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente XXXXXXX a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: De la revisión de las actas se observa que del último cómputo efectuado el 22 de junio de 2009 le faltaba por cumplir siete (07) meses y veintiocho (28) días de la medida de libertad asistida, los cuales ha venido cumpliendo satisfactoriamente desde el mes de julio de 2009 tal como se evidencia a los folios 155,159,160,165,167,173 ,174,184,198,199,202,214, habiendo cumplido nueve (09) meses de la sanción, en consecuencia ha cumplido satisfactoriamente la totalidad de la medida de libertad asistida que le fue impuesta. En relación a la medida de reglas de conducta, se evidencia al folio 80 de la pieza 4, que la mencionada joven para el mes de marzo se encontraba realizando el NIVEL BASICO DE IN TERPRETACIÓN DEL CUATRO, en la Casa de la Cultura de Cumanacoa, así mismo cursa en las actuaciones resultas de fecha 23 de junio de 2009, 17-12-09 y 9 de marzo de 2010 de seguimiento de las medidas realizado por la Lic: Idaylis Espinoza, donde refleja que la joven tiene una hija y por ello realiza labores de manicurista en su hogar y hace peluches de papel higiénico, actividad que aprendió mientras estuvo recluida, siendo corroborada tal situación con carta de expensas que riela al folio 161 de la cuarta pieza y al folio 225 de la misma donde se deja constancia de la actividad artesanal que realiza como parte de su sustento aprendiendo a valorar el trabajo artesanal, por lo que la misma ha cumplido totalmente con la medida de reglas de conducta lo cual indica que ésta ha entendido que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, la misma, ha tomado conciencia de sus actuaciones, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXX, cumplió con las medidas en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA que fuere impuesta a la sancionada XXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX;, quien quedo obligada a cumplir dichas medidas por el lapso de dos (02 ) años, los cuales cumplió privada de libertad por diez (10) meses y dos (02) días y el restante año, un mes y 28 que le faltaba a través del programa libertad asistida y actividad laboral debidamente acreditada ante este Juzgado.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de de dos (02) años, los cuales cumplió privada de libertad por diez (10) meses y dos (02) días y el restante año, un mes y 28 que le faltaba a través del programa libertad asistida y actividad laboral, debidamente acreditada ante este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese a la sancionada que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de las medidas de de reglas de conducta y libertad asistida que por el lapso de de dos (02) años, venía cumpliendo , conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia no deberá presentarse más ante el SAPINAES. Librese oficio al SAPINAES, informando que se decretó el cese de la medida de libertad asistida a XXXXXXXX, por cumplimiento de las mismas, en consecuencia no se presentará más ante esa Institución. Librese boletas y oficios.
Y así se decide, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar
|