REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.688.10.-
DEMANDANTE: ALBERISMAR JEANNINA ROSA
DEMANDADO: MARTIN JOSE BONILLO ZABALA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “A” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Ciudadana ALBERISMAR JEANNINA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.437, domiciliada en Urbanización Lino Ávila de Clemente, calle 05, casa Nº 32, Avenida Principal Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hija:, en contra el ciudadano MARTIN JOSE BONILLO ZALABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.836, domiciliado en Urbanización Augusto Malave Villalba Bloque 12, piso 07, apartamento 06-07 Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre le suministrara a su hija, la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensual, con respecto a los gastos referidos a vestidos, calzados y gastos Médicos, serán cubiertos por el padre en un CIEN POR CIENTO (100%), en los meses de Agosto y Diciembre la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), la obligación de Manutención será depositada los cinco (05) primeros días de cada mes, en una Cuenta de Ahorros en el Banco Provincial que para tal fin ya esta aperturaza a nombre de la niña “ La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija ”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, ALBERISMAR JEANNINA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.437, domiciliada en Urbanización Lino Ávila de Clemente, calle 05, casa Nº 32, Avenida Principal Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano MARTIN JOSE BONILLO ZALABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.836, domiciliado en Urbanización Augusto Malave Villalba Bloque 12, piso 07, apartamento 06-07 Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del 2010, años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO .


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:45 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO


EXP. N° 7.688-10.-
JMG/IM/vc.-