REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 26 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002367
ASUNTO : RP01-P-2005-002367

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA
PENADO: Félix Ricardo Pereda Gómez.

Visto el oficio número DP3-92-2010, recibido en este Tribunal en fecha 24 de Marzo del año 2010, presentado por la Defensora Pública SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, donde solicita la extinción de la causa, en virtud de que su defendido FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.539.126, así como se revise el computo, ya que el mismo fue condenado a cumplir la pena de tres años de presidio y a quien se le otorgo la suspensión condicional de la pena; este Tribunal Segundo de Ejecución de la revisión efectuada a la presente causa advierte que el referido penado fue impuesto en fecha 03 de Abril del año 2006 del auto de Ejecución de la Pena, donde se practico el cómputo de pena y se le informó que este mismo Juzgado, y se ordenó de oficio aperturar el procedimiento para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud de ser este el Beneficio que le corresponde al penado, siendo que desde la fecha en mención, hasta la presente fecha el penado FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, solo ha consignado ante este Tribunal la Oferta de Trabajo, no evidenciándose de los autos, el informe psicosocial, requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio y sobre el cual este Tribunal a proveído en distintas ocasiones, en el sentido de que el mismo comparezca a realizarse el informe; por tal razón este Tribunal no puede declarar extinta la pena por cuanto al penado aun no se le ha otorgado ningún beneficio, mas aun, no se le ha impuesto condición alguna.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Pública SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, en representación de su defendido, y ordena notificar al penado FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.539.126, que debe asistir a la brevedad posible, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a realizarse evaluación psicosocial, a los fines de proveer acerca del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a la cual opta, cuyo procedimiento fue aperturado de oficio por este Tribunal. Así mismo, acuerda este juzgado Oficiar a la Licenciada carmen Emilia Osuna, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que informe a la brevedad posible, si el penado ha comparecido o no ante ese despacho ha realizarse la referida evaluación, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes; Notifíquese al penado; Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.