En el día de hoy, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en la causa Nº RP01-P-2004-000246, seguida al acusado LUIS ALEXANDER MORENO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio ROMELIA FIGUEROA y CESAR AUGUSTO MARCANO, a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 26/Febrero/2009, en la cual el Juez de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 y 264 del COPP, declaro procedente la revisión planteada, sustituyéndola por una medida menos gravosa, como lo es la contemplada en el artículo 256 del COPP, en sus ordinales 3 y 9, debiéndose presentar cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de Seis (06) meses y Obligación de Presentarse a todos los llamados que realice el tribunal, así como indicar cualquier cambio de residencia, a los fines de su citación. Se constituyó el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actúa como Juez Presidente Profesional el ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Cuarto de Juicio, como Secretario el ABG. JESÚS MILANO SAVOCA. Verificada la presencia de las partes se deja constancia con el auxilio de los alguaciles de sala ciudadanos PEDRO PATIÑO y JUAN PABLO BASTARDO, que comparecieron al acto la ABG. MARIUSKA GABALDÓN, Fiscal Séptima del Ministerio Público y el Acusado LUIS ALEXANDER MORENO ESPINOZA, previa comparecencia por traslado. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA del Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL. Seguidamente el Tribunal impone al acusado y a los presentes del motivo de la presente audiencia y procedió a imponer al acusado LUIS ALEXANDER MORENO ESPINOZA, de la referida decisión, a saber, de fecha 26/Febrero/2009. Seguidamente a los fines de concederle el derecho de palabra al ACUSADO de autos, previa imposición del precepto constitucional, exponiendo el mismo: Me doy por notificado de la presente decisión y juro que cumpliré fiel y cabalmente con las obligaciones que me impone el tribunal, así mismo les indico que mi dirección actualizada es la siguiente: Colinas de Coorporiente, al lado de la entrada del Museo del Mar, casa Nº 01, Cumaná Estado Sucre, teléfono Nº 0293-6430500. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: revisados como han sido los fundamentos de hecho y de derecho en que el Juez de este Tribunal fundamenta la presente solicitud, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho. Es todo. En consecuencia este Tribunal acuerda otorgarle la libertad al acusado desde esta sala de audiencias y le indica al acusado y a los presentes que se fijo oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público, en el presente caso para el día 14/Abril/2009, a las 10:00 de la mañana. Así mismo se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese al Defensor Privado. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo las 03:40 de la tarde.-.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
EL ACUSADO,
LUIS ALEXANDER MORENO ESPINOZA.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIUSKA GABALDON.
LOS ALGUACILES,
PEDRO PATIÑO.

JOSÉ YEGRES.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.